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Se agiliza el tratamiento terapeútico para su madre

Queja número 14/0038

Se agiliza el proceso asistencial y la decisión terapéutica para la enfermedad de su madre.

La interesada expone:

“que con fecha 30-07-2013, y tras un largo proceso de dolencias e innumerables visitas al facultativo de atención primaria y traumatólogo, el citado especialista, considera necesaria practicar una prueba a mi madre, Dª ..., denominada “Electromiograma cuantificado”, por patología en pie izquierdo.

Al considerar que a partir de este momento, el tiempo se detiene para el SAS en su hospital de Puerto Real (Cádiz), ya que mi persona ha sufrido las consecuencias de una espera de un año, tras la petición de una prueba idéntica el 09-11-2012, con fecha 06-08-2013, me persono en dicho hospital y en administración del citado, intento canjear mi cita por la de mi madre, con el fin de que se le pueda practicar antes dicha prueba; obvio, que como hija intente agilizar su prueba con el fin de obtener cuanto antes un diagnóstico y poder aplicar el tratamiento, que merme su patología.

Pues bien, para intentar conseguir lo expuesto, el personal de administración del citado hospital me informa que el primer paso es “presentar hoja de reclamación para que se me cite”y “que cuando me citen para hacerme la prueba a mí, pida por favor que se la hagan a mi madre”.

Al no dar crédito de que burocracia llama a burocracia, es decir personal administrativo que solucionan problemas de tal índole, señalando el libro de hojas de reclamaciones, intento hablar con la Dra. ..., única neurofisióloga, comunicándome el mismo personal que es imposible contactar con esta Sra. porque “su situación laboral es algo especial”, “tiene reducción de jornada” y “no puede atender tanta demanda”. Por lo tanto, no me queda otra que presentar la dichosa hoja de reclamaciones que todo lo puede.

Y efectivamente, todo lo pudo, y con fecha 9 de agosto de 2013, en escrito de ..., del SAS, hospital de Puerto Real, se me cita a mí, para realizarme la prueba el 27 de septiembre de 2013, teniendo conocimiento de todo ello el director de la Unidad de Gestión clínica de Neurología intercentros

Por supuesto ni qué decir tiene, que al solicitar que dicha prueba se le practique a mi madre y no a mí, como así me indicó el personal de administración, la contestación fue negativa.

Continuando este periodo administrativo, con fecha 19 de agosto de 2013, y como consecuencia del empeoramiento de la situación, me desplazo al hospital de Puerto Real, con la pretensión de insistir en que se le realice la citada prueba o por lo menos se agilice este proceso cuya dilatación en el tiempo es insultante para cualquier paciente y me vuelven a justificar los instruidos empleados de administración “que se debe a la situación laboral de la doctora” y “que es ella la que determina la fecha de la cita”; cosa que sería interesante esclarecer ya que a todos nos gustaría saber qué poder ostenta jerárquicamente esta inaccesible Sra., si la cita que me dieron a mí, era por conocimiento y efectos del Sr. Director de la Unidad de Gestión Clínica de neurología intercentros.

Y como no nos queda otra, pues nueva hoja de reclamaciones; en esta ocasión sólo por ese derecho al pataleo, que es casi el único que aún no nos quitan. El culmen nos llega con la contestación a la reclamación, de fecha 23 de agosto de 2013, y firmada por …., médico de admisión que por su escrito, se desprende que solo contesta a un trozo de papel escrito, de otra ciudadana indignada como tantas otras y que me atrevería a decir que presuntamente no sabía ni para qué era la cita.

Vaya por delante que a fecha de la firma de este escrito, continuamos a la espera por lo que, tenga por instada queja contra la actuación del mencionado órgano y sus responsables, ordenando cuanto fuese preciso para solucionar algo tan simple como necesario, una prueba diagnóstica, que pueda dar a esta parte el trato merecido de cualquier ciudadano en defensa de sus derechos fundamentales”

En virtud del informe administrativo se explica que la prueba recomendada a la madre de la interesada no está sujeta a garantía de plazo de respuesta, y que el tiempo de espera transcurrido para su realización está dentro de la normalidad, teniendo en cuenta además que la profesional neurofisióloga las prioriza en función de la patología.

Refiere que la permuta de pacientes para la cita que se le asignó a la interesada no es posible por razones organizativas, y apunta que para agilizar el proceso asistencial de su madre se le citó en consulta de traumatología, de la cual ha resultado una recomendación para intervención quirúrgica, con la consiguiente inscripción en el registro a estos efectos.

Ciertamente desde esta Institución hemos defendido que la falta de cobertura por la normativa que regula la garantía de plazo de respuesta, no equivale a que las actuaciones no sometidas a la misma puedan demorarse “sine die”, pues nos parece que las mismas deben llevarse a cabo en un tiempo razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión.

En general en un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, podemos considerar comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, aunque estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente.

En definitiva del informe no se deduce si al final se practicó la prueba en cuestión, pero definitivamente se llevó a cabo una valoración adicional que terminó por definir la alternativa terapéutica, y aunque para alcanzar esta fase se hizo preciso un tiempo considerable, atendiendo al tipo de prueba y a la naturaleza de la patología, tampoco es posible estimar que se rebasaran los límites antes comentados.

En todo caso pensamos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestra actuaciones en este expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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