Queja número 16/1402
Se analiza en profundidad por parte del hospital las circunstancias de la atención sanitaria cuestionada.
Iniciamos este expediente de queja de oficio a raíz de la noticia aparecida en un medio de prensa, según la cual la indisponibilidad de camas en la UCI del hospital regional de Málaga habría impedido realizar a un paciente trasladado desde el hospital de La Axarquía en estado muy grave, la realización del tratamiento que precisaba (plasmaféresis), acaeciéndole al poco tiempo una parada cardiorrespiratoria, de la que fue imposible recuperarlo, a pesar de las continuas maniobras que se prolongaron casi una hora.
El informe remitido desde el hospital pone en duda el diagnóstico (púrpura trombótica trombocitopénica), apuntando que el estado del paciente obedecía a un proceso infeccioso o distress de otra causa, y que aquella era secundaria al mismo.
En segundo lugar se afirma que a la llegada del paciente a urgencias se estimó prioritaria su estabilización y tratamiento de la enfermedad de base, así como canalización de acceso a vía venosa femoral, sin que la plasmaféresis se indicara de manera emergente, señalando que el retraso en su práctica no modificaba el pronóstico.
Se confirma la inexistencia de camas en UCI (se quedó una libre pero era necesaria una desinfección profunda por haber sido ocupada por paciente afectado de Klebsiella), de manera que el paciente quedó en observación de urgencias, ubicación que contaba con todos los medios para someterlo a estrecha monitorización, y en la que en su caso, si hubiera sido preciso, se podía haber llevado a cabo la plasmaféresis, como de hecho había ocurrido en una ocasión anterior.
Se explica que el traslado hospitalario del paciente se llevó a cabo unilateralmente por el hospital de la Axarquía, sin que hubiera un consentimiento expreso del hospital regional de Málaga, a los efectos de que el paciente se ubicara en el centro en el que se podía proporcionar el tratamiento.
En resumidas cuentas el hospital considera que el paciente estuvo en todo momento adecuadamente asistido y tratado conforme a las pautas facultativas, y que el relato de los hechos que se realiza en los medios de comunicación no se corresponde con lo que realmente ocurrió.
Por nuestra parte carecemos de medios para valorar si las actuaciones se ajustaron en todo momento a la lex artis, detectamos uniformidad en la evaluación que realizan los distintos servicios que intervinieron en la atención, y aunque advertimos también menciones en el informe de alta de urgencias (cierre del episodio) que podrían apuntalar la tesis del retraso en el tratamiento de plasmaféresis por indisponibilidad de cama en UCI, descartando la posibilidad de su práctica en observación de urgencias, tampoco podemos pronunciarnos en torno a la relevancia de este dato, de ser cierto, en el desenlace adverso.
Constatamos no obstante que para analizar lo sucedido se ha elevado consulta a los servicios implicados, los cuales han emitido informes, y se ha mantenido reunión entre representantes de la Dirección, de la unidad de gestión clínica de cuidados críticos y urgencias, y de hematología, los cuales tras el análisis pormenorizado de la historia han emitido las conclusiones que se han recogido en el informe administrativo, y a las que más arriba aludíamos; entendiendo por nuestra parte que se ha cumplido la finalidad pretendida por la Institución en estos casos de que se realice una investigación de lo sucedido y se contribuya así a ampliar la información ofrecida a los afectados o sus familiares, aunque el carácter de oficio de la queja nos impide trasladarles nuestras actuaciones en este supuesto.
En esta tesitura hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.
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