Queja número 24/10229
Una asociación de consumidores de Andalucía nos exponía que, con fecha de 4 de septiembre de 2024, trasladaron a la Dirección General de Movilidad y Transportes las reclamaciones recibidas en relación con la falta de aplicación del descuento de la “Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco” (TAJ65), cuando la compra del billete de transporte se realiza a través de internet.
En dicho escrito solicitaban a dicha administración indicación de los elementos de control que llevase a cabo para garantizar el efectivo derecho a los beneficiarios de la TAJ65 en la aplicación de la bonificación del título de transporte cuando la compra se realiza a través de las páginas oficiales de las empresas prestatarias.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Dirección General de Movilidad y Transportes que nos indicó que habían procedido a dar respuesta a la asociación promotora de la queja, con fecha 23 de enero de 2025, informándoles de que el asunto objeto de reclamación dependía del convenio suscrito por los operadores de transporte regular de viajeros con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Nos dirigimos entonces a la citada Agencia, fin de aclarar el alcance de las obligaciones establecidas en dicho convenio en relación con el procedimiento establecido para que las personas titulares de la TAJ65 pudieran beneficiarse de transporte bonificado en la compra de billetes por medios telemáticos y/o telefónicos.
Asimismo le solicitamos información relativa a las denuncias que pudiera haber recibido por posibles incumplimientos de las obligaciones que se hubieran establecido en los convenios suscritos para el desarrollo del programa de bonificación en el transporte interurbano por carretera y, en su caso, actuaciones que hubieran practicado o tuviesen previsto desarrollar.
Desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos aclaró solo están obligadas a habilitar la venta telemática bonificada las empresas que cuenten con plataformas de venta on line o telefónica, y siempre mediante un procedimiento consensuado, que garantice la correcta identificación de la persona titular y la validación del descuento.
En relación con este procedimiento, la Agencia venía desarrollando actuaciones ante las empresas conveniadas, habiéndoles comunicado los requisitos técnicos y operativos necesarios para la identificación de titulares de la TAJ65 en sus plataformas de venta on line, incluyendo formatos de intercambio de datos, validaciones y pruebas previas al paso a producción. Asimismo, la Agencia ofreció asistencia técnica y colaboración directa con el fin de garantizar la implantación segura y homogénea de esta funcionalidad.
A la fecha de su respuesta, solo una empresa conveniada (ALSA) había implementado en su página web la posibilidad de venta on line y mantiene completamente operativa la venta telemática con descuento TAJ65. Las restantes (Damas, Transportes Comes y Secorbus) habían manifestadp su intención de implementar el sistema en el primer trimestre de 2026.
Por su parte, la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Agencia y las empresas de transporte bonificado se comprometía a supervisar el grado de cumplimiento de las empresas adheridas y proponer medidas correctoras o de impulso cuando fuera necesario.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.





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