Queja número 14/2659
Se aprueba el PIA reformulado de un dependiente severo.
La compareciente manifestaba que por resolución de 10 de marzo de 2011 le fue reconocida a su padre una dependencia severa y que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su localidad de residencia, se formuló la oportuna propuesta de PIA, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dado que el afectado vivía junto a su mujer, también dependiente severa, siendo su hija la que se ocupaba de atender sus necesidades. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde que fuera reconocido su grado de dependencia, hasta la fecha no había tenido lugar la aprobación del recurso propuesto.
Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos indicó que una vez iniciada la fase del procedimiento para establecer el recurso adecuado a su situación de dependencia, se realizó una propuesta de Programa Individual de Atención en la que se establecía, como recurso más adecuado, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, y el Servicio de Teleasistencia a fecha 15 de junio de 2012.
No llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia.
En la fase para establecer el Programa individual de Atención se le realizó una propuesta consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, que se aprobó por resolución de fecha 6 de julio de 2015.
Entendiendo aceptada al pretensión del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios