Queja número 13/3626
La interesada nos exponía que en el año 2008 había solicitado el reconocimiento de su grado de dependencia, siendo calificada como dependiente moderada en el año 2009.
En diciembre de 2012, debido a su empeoramiento, solicitó una revisión, que no había sido tramitada, dado que no había recibido ninguna notificación al respecto.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Evacuado el trámite referido, mediante remisión de informe, se exponía que la solicitud inicial de la interesada tuvo lugar el 17 de diciembre de 2008, resultando su dependencia como moderada, tras lo cual, se añadía que el 23 de abril de 2012 formalizó la revisión de grado y nivel, admitiéndose la petición de nueva valoración al comprobarse un empeoramiento de la situación de la usuaria.
Finalmente concluía el informe que, recibido el informe de condiciones de salud, el expediente se encontraba en tramitación, esperando que en el plazo de un mes pudiera procederse a la nueva valoración de grado solicitada, teniendo en cuenta la fecha de petición y el número de expedientes pendientes de valorar en la zona de residencia de la interesada.
Al no haberse dictado aún Resolución de reconocimiento del grado de dependencia, persistía, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.
En consecuencia, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la dependiente y se dictase resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.
Habiendo recibido respuesta, en el sentido de haberse resuelto del procedimiento de dependencia, por Resolución de 9 de octubre, reconociendo a favor de la interesada el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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