Queja número 21/2880
La persona interesada ya se dirigió en queja a esta Institución en el año 2013 dándose por cerrada en 2015 al considerar que por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en el ámbito de sus competencias, se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias en aras a solventar la problemática que afectaba al edificio objeto de la queja, si bien, la imposibilidad de practicar las notificaciones con la propiedad del inmueble estaban retrasando la ejecución de las medidas adoptadas.
En abril de 2021 vuelve a ponerse en contacto con esta Institución manifestando que, transcurridos estos años, el Ayuntamiento jamás tomo medidas en el asunto y que lejos de actuar se había producido un incendio en la promoción de las viviendas abandonadas, que nunca se limpió, nunca se tapió y nunca se llegó a demoler. Dejaron a los vecinos abandonados a su suerte, y tras el incendio no se habían adoptado nuevas medidas, seguía existiendo suciedad, enseres robados y desechados en su interior, además de heces y humedades e insectos sobre todo en el sótano, resultando un gran foco de infección, de salud y de seguridad pública.
Consideraba que alguien tendría que responder y alguna medida se habría de tomar de limpiar el inmueble, desinfectarlo, tapiarlo o demolerlo y aún seguían sin respuesta.
Pedía que se adoptaran medidas lo antes posible, que se cumpliera el acuerdo o exigieran responsabilidades por incumplimiento a quien correspondiera.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, un informe puntual sobre las medidas adoptadas en desarrollo y ejecución del punto Tercero del informe de 18 de noviembre de 2014 que se nos remitió en relación con la queja anterior aludida de 2013 y que textualmente decía:
“TERCERO.- Ante el incumplimiento de las obras ordenadas, mediante Resolución de 24 de julio de 2014, el Sr. Delegado de Urbanismo decreta que por la Delegación de Urbanismo se ejecuten aquéllas con carácter subsidiario, según lo preceptuado en el artículo 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que de manera literal dispone: «2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 153.3 de esta Ley.».”
En la respuesta remitida se nos informaba que el 14 de junio de 2021 el Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente firmó resolución decretando la ejecución subsidiaria de las obras consistentes en el cerramiento de la finca que impidiera su acceso a personas ajenas.
Asimismo, el 5 de agosto se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local en el que se declaraba la caducidad de la licencia que tenía en vigor la referida promoción con el objeto de incluirlo en el Registro Municipal de Solares, por incumplimiento del deber de edificación, tal como regula el artículo 150 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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