Queja número 15/2400
Tras múltiples actuaciones ante el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y valorado el último informe recibido, por más que reconocíamos la complejidad jurídica de la cuestión, consideramos que este asunto no estaba siendo debidamente impulsado con eficacia y celeridad para alcanzar una solución, por lo que seguían privatizados unos terrenos que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, deberían estar destinados a espacios libres por lo que, en definitiva, seguía sin normalizarse la situación urbanística de la zona.
Estimando que, pasados tres años y medio desde nuestra petición de informe inicial, no resultaba de recibo que se indicara que se necesitaba un estudio más en profundidad del asunto, cuando dicho estudio debería haber sido abordado e impulsado las medidas que comprendiera desde hacía varios años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias y procedentes con objeto de que quedase culminado el expediente sin más demoras y tras concretar las cesiones pendientes, fuera posible poner a disposición y disfrute de la ciudadanía el espacio libre.
Como respuesta se nos remitió Certificado de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2019, por el que se tomaba conocimiento del informe jurídico evacuado por el Área de Concertación de la Diputación Provincial y de la resolución de esta Institución, remitiéndose también el anterior informe provincial y el emitido por los Servicios Técnicos Municipales y la Secretaría General de 13 de Noviembre de 2018. En base a todo ello, se acordó seguir las instrucciones establecidas en los mencionados informes sobre la procedencia de cesión de terrenos al espacio libre “Área Pública San Miguel”.
De acuerdo con ello, -como quiera que los referidos informes lo que determinaban, en definitiva, era que, en aplicación del Plan Parcial Hacienda “San Miguel” y del artículo 30.2 del Real Decreto 1093/1997, se realizara la tramitación prevista en el artículo 31 del mismo Real Decreto, a fin de la inscripción en Registro de la Propiedad de la cesión obligatoria del Área libre pública a la que quedaba destinada la parcela en cuestión- entendimos que se había aceptado el contenido de la Resolución formulada por esta Institución ya que el Ayuntamiento pasaba a impulsar la solución definitiva de este problema de forma que la ciudadanía podría disfrutar, cuando culminaran los trámites obligatorios, del espacio libre previsto en el planeamiento.
Así las cosas, como quiera que asimismo había quedado justificadas las razones que impedían la cesión inmediata de sus participaciones por los propietarios y que determinaban que la obtención de los terrenos debía efectuarse de forma completa e integral, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin perjuicio de ello, instamos al Ayuntamiento a que prosiguieran con eficacia y celeridad las gestiones que restaban y que culminaran, tras este largo proceso, con la cesión de los terrenos. Mientras ello ocurría, y como se indicaba igualmente en los informes emitidos, se debían evitar todo tipo de actividades no autorizadas en la parcela, haciendo efectivo su cese tras las inspecciones que procedieran y el cierre de las instalaciones en el caso de que existieran circunstancias que pusieran en peligro la seguridad de las personas.
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