Queja número 21/6918
La interesada, víctima de violencia de género, nos trasladaba las durísimas circunstancias por las que había tenido que atravesar en los últimos años, así como su paso por diferentes recursos asistenciales.
Actualmente percibía 322 euros del Ingreso Mínimo Vital, recibía alimentos de Cáritas y había conseguido alquilar una pequeña vivienda para ella y su hija, mayor de edad.
Nos manifestaba, sin embargo, su preocupación por la necesidad de trasladar su residencia a otro municipio, pues su ex pareja aún no había ingresado para cumplir su condena a más de diez años de privación de libertad por violencia de género y residía cerca de su actual vivienda.
Asimismo, nos hacía partícipes de las dificultades económicas que tenía para hacer frente a los gastos más básicos.
Refería que los servicios sociales comunitarios de Jerez de la Frontera y el Centro Municipal de Información a la Mujer la habían atendido y eran conocedores de su situación, a pesar de lo cual no habían podido facilitarle ayuda en el sentido expuesto.
Admitida la queja a trámite, solicitamos al Ayuntamiento del Jerez de la Frontera información relativa a las medidas que se podrían adoptar tanto por servicios sociales comunitarios como por el Centro Municipal de Información a la Mujer para facilitar su traslado a otro municipio, así como para atender a sus necesidades básicas.
En la respuesta recibida se nos informó que la interesada en marzo de 2021 acudió a los Servicios Sociales Comunitarios solicitando alojamiento urgente, al tener que dejar su habitación en un hotel antes de finalizar el mes y se le ofreció la posibilidad de alojarse en el recurso municipal para mujeres en exclusión, lo que rechazó por no querer que su hija pasase por la experiencia negativa que tuvo ella cuando estuvo alojada en el mismo. En consecuencia, tras aportar precontrato de alquiler se le concedió ayuda de 975 euros para cubrir el mes de fianza y mes corriente, trasladándose a su domicilio actual junto a su hija.
Además, se reflejaban diversas ayudas económicas concedidas por los servicios sociales comunitarios para alimentación básica.
Desde el Centro Asesor de la Mujer se habían activado los siguientes servicios y recursos en materia de violencia de género y/o exclusión social: tramitación de dispositivo de tele asistencia móvil para mujeres víctimas de violencia de género; derivación del núcleo familiar formado por la usuaria y su hija a Programa de Integración socio-laboral ERASCIS: información y entrega de documentación de Ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para encontrar un empleo: información y tramitación, a través de la Oficina de Atención a la víctima de Andalucía (S.A.V.A.), de Ayuda para Delitos violentos; nuevo ofrecimiento, y rechazo de ingreso en Recurso de emergencia municipal para mujeres víctimas de violencia de género y/o exclusión social; seguimiento de su situación con grupo de Policía encargado de su protección.
En cuanto a su situación laboral, se nos informó que se encontraba en situación de desempleo de larga duración sin derecho a prestaciones. Su escasa formación y cualificación profesional le habían dificultado el acceso a una actividad laboral con cierta estabilidad que le permitiera la independencia tras haber sido víctima de violencia de género.
Respecto a su situación económica, estaba percibiendo 322,42 euros de la prestación del Ingreso Mínimo Vital y tenía tramitada la Renta Mínima de Inserción desde el mes de marzo de 2020, aun sin resolver. En el mes de junio se procedió a su alta en el Programa Eracis y se inició Itinerario de Inserción socio laboral.
Desde el Centro Asesor de la Mujer informaban que no había solicitado traslado de residencia a otro municipio por motivos de protección de su expareja, por lo que no se habían tomado medidas al respecto.
A la vista de lo aportado por la Administración, solicitamos a la interesada que presentara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones. En el escrito que nos remitió nos trasladó las últimas actuaciones realizadas por los servicios sociales del Ayuntamiento, entre las que se encontraban el abono de los gastos de una agencia inmobiliaria y del importe de los gastos de la entrada de la vivienda en la que residía actualmente. Dado que ya se encontraba residiendo en esta vivienda, rechazó la propuesta de casa de acogida, expresando asimismo que ya no precisaba el cambio de municipio, al haber ingresado finalmente su agresor en prisión.
Al observar que por parte de la administración municipal se le estaba prestando una atención adecuada en el ámbito de sus competencias, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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