Queja número 13/0553
En su escrito de queja el interesado exponía que, desde la oficina del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se venía informando a los solicitantes de una vivienda de promoción pública de la entonces EPSA, que debían dirigir su solicitud a dicha empresa pública, indicándole que desde el Registro únicamente se adjudican la viviendas protegidas de VIMCORSA, cualquiera que sea su régimen.
Ya con ocasión de otra queja anterior, queja 12/6012, tramitada de oficio a instancias de esta Defensoría, la citada Empresa Pública emitió el preceptivo informe, de fecha 4 de Enero de 2013, en relación con el procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler, de viviendas de segunda adjudicación, pertenecientes al parque de viviendas de dicha empresa y del que merecían ser destacados los siguientes extremos:
“Las adjudicaciones de viviendas del parque público titularidad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realizan mediante el procedimiento previsto en dicho Decreto. Así viene ocurriendo en todos los municipios de la provincia de Córdoba, salvo en la capital, cuyo Ayuntamiento no ha introducido aún las modificaciones necesarias en el Registro de Demandantes de Viviendas para que todos los interesados en acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler puedan registrarse debidamente en el mismo, y de esta manera el propio Registro pueda elevar a EPSA la propuesta de adjudicación cada vez que quede una vivienda desocupada.
Ante esta situación, EPSA solicitó a la Consejería de Fomento y Vivienda las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento, a fin de instarle a adoptar las medidas necesarias para que el Registro de Demandantes pueda atender las solicitudes de los ciudadanos que quieran acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler en segunda adjudicación. Como consecuencia de ello, en los dos últimos meses se han celebrado tres reuniones en las que Ayuntamiento, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y EPSA han acordado constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento.
En este momento, el Ayuntamiento está preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se dispone de esa plataforma, se ha constituido una comisión mixta que cuando quede alguna vivienda libre, propondrá al Ayuntamiento los adjudicatarios. Una vez que el programa informático del Registro Municipal esté operativo, la propuesta de adjudicación la realizará directamente el propio Registro”
Al respecto, Vimcorsa, en su informe de fecha 9 de Abril de 2013, se pronunciaba en aquella queja en los siguientes términos:
“VIMCORSA ha mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda, y en este momento se está trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida”.
Pues bien, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja, con las debidas garantías, volvimos a interesar del Ayuntamiento de Córdoba la emisión de un nuevo informe, que contuviese un pronunciamiento sobre las siguientes cuestiones puntuales:
- Si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones, tal y como exige el Decreto 1/2012, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, solicitábamos conocer los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria a los efectos señalados.
En su respuesta Vimcorsa nos informó que desde Agosto del pasado año 2013, estaba funcionando la base datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que actualmente existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas aproximadamente.
Dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.
A la vista de lo anteriormente expuesto, puesto que el asunto por el que el interesado se dirigió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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