Queja número 12/6200
La interesada se quejaba por entender que en la ecografía de las 20 semanas debió detectarse la grave patología del feto, y porque se incumplió el plazo de comunicación de los resultados del informe del comité clínico, derivándose de ambas circunstancias una prolongación de su sufrimiento.
Por nuestra parte desconocíamos si en dicha prueba se pudo detectar, pero lo cierto era que la evaluación del corazón del feto estaba destinada a llevarse a cabo por los cardiólogos pediatras, dado que en otro caso la citación para esta prueba sobraría.
Resultaba difícil compaginar el momento en que debía hacerse la prueba para que la misma fuese efectiva, con los plazos establecidos en la ley para proceder a la IVE, por lo que se demandaba un esfuerzo de coordinación.
Por otro lado se estimaba que el procedimiento de autorización del comité clínico se agilizó y la demora en la comunicación de los resultados no fue significativa, ni era posible encadenar a la misma las consecuencias que la reclamante pretendía, pero se consideraba que pudo evitarse la derivación y el desplazamiento al centro de Sevilla, cuando se habían superado las 22 semanas de gestación, y la negativa del mismo era previsible, estando clara la necesidad de intervención del comité clínico encargado de la autorización de los supuestos de patologías extremadamente graves o incurables.
Recibimos los informes de los dos hospitales implicados. Por su parte el hospital Torrecárdenas adjuntaba la respuesta emitida por el servicio de ginecología a la reclamación de la interesada, relatando el proceso asistencial de la misma en el centro, mientras que el hospital Carlos Haya, se limitaba a dar cuenta de su participación en el mismo que se reducía a la realización de una ecocardiografía avanzada.
A la vista de ambos informes y conforme al art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, estimamos oportuno elevar a las Direcciones Gerencias de los centros hospitalarios implicados las siguientes SUGERENCIAS:
1.- “Que cuando se soliciten pruebas de diagnóstico prenatal con relevancia para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, se fijen en la medida en que la naturaleza de las pruebas lo permita, con antelación suficiente respecto del límite legal establecido (22 semanas) para la práctica del aborto por causa de graves anomalías en el feto”.
2.- “Que se agilicen los procedimientos de autorización por lo comités clínicos, respetándose los plazos normativamente previstos para la comunicación del informe a la gestante, evitándose derivaciones y desplazamientos innecesarios, cuando por superación del límite legal, está clara la necesidad de su intervención”.
Como resultado de las mismas, ambos hospitales nos comunican que se van a establecer con los servicios de obstetricia del área de referencia del centro citado en último lugar, las causas y vías de derivación a cardiología pediátrica, y que se va a agilizar la tramitación de las citas, otorgándoles la máxima prioridad.
A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de nuestra Resolución se ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.
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