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Se debe evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2821 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la parte promotora de la queja, a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

Asimismo, recomienda que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

ANTECEDENTES

Como ya conoce, la interesada se dirige a esta institución el pasado 30 de mayo de 2019, para relatarnos que ha precisado el transcurso de dos años a contar desde la fecha de la derivación para ser atendida por primera vez en consulta de la unidad de genética y reproducción de ese centro hospitalario. Apunta que cuando comenzó este proceso contaba 35 años, pero que ahora le anuncian un año y ocho meses en lista de espera para someterse a un tratamiento de fecundación in vitro.

Refiere que le han advertido que podrían no hacerle el tratamiento si en el momento de comenzar el mismo su reserva ovárica es baja, o se da cualquier otra circunstancia que conlleve la exclusión.

Manifiesta que la reserva ovárica “ya la tiene justita” y que para cuando deba dar comienzo el tratamiento tendrá 39 años, siendo posible que haya esperado durante cuatro años para nada.

Nos indicaba que toda esta situación le está afectando desde un punto de vista psicológico y solicitaba nuestra intervención para que la actuación sanitaria, que espera ansiosamente, se agilice.

Desde esta Institución se solicitó informe a ese centro hospitalario el pasado 3 de julio de 2019, sobre los hechos descritos por la interesada, el cual ha sido recibido con fecha 15 de enero de 2020, en el que se nos expone el itinerario asistencial de la paciente, confirmando la derivación a la Unidad de Reproducción Asistida de ese hospital en fecha 29 de diciembre de 2017, y se expone que la primera cita se produce en fecha 5 de febrero de 2019 (es decir 14 meses después), donde se le indica la necesidad de tratamiento in vitro, encontrándose actualmente en lista de espera.

Asimismo, en el informe se aclara que el criterio de la lista de espera es el de orden de inclusión en dicha lista, salvo circunstancias muy especificas, y se informa de los tiempos medios de espera actuales, indicando que la apertura de una unidad nueva en el Hospital Virgen de Valme, ha tenido un mínimo impacto en las listas de espera de la Unidad de Gestión Clínica de Genética, Reproducción y Medicina Fetal del Hospital Virgen del Rocío, que ha disminuido de 24 a 18 meses para las parejas que están en tratamiento y de 16 a 8 meses en el plazo de respuesta en la primera consulta.

Llegados a este punto y sobre la base de los antecedentes descritos, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

Es tradicional la demora que comporta el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, que viene siendo conocida a través de las quejas que con este motivo se trasladan desde la ciudadanía a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Esta circunstancia se nos ha venido revelando por la experiencia de las personas que a través de sus quejas se han dirigido a nosotros e igualmente como resultado de las actuaciones realizadas por esta institución de oficio, persiguiendo en todos los casos la intervención de esta Defensoría el procurar que la Administración, dentro de los recursos que dispone, sea capaz de dar respuesta en el menor tiempo posible al manejo y tratamiento de estas situaciones que de por sí presentan connotaciones muy especiales, ya que el acceso a este tipo de tratamientos para cada pareja o mujer representa la posibilidad de tener descendencia en en contexto de un proyecto vital.

Así, traemos a colación la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2594 dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, cuya oportunidad de apertura e investigación surgió tras un tiempo de quejas reiteradas sobre la materia, recomendaciones y respuestas recibidas, resultando oportuno en este momento, habida cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, el abordaje de la problemática dada su persistencia.

En anteriores resoluciones aludíamos a la importancia que en este proceso asistencial ha supuesto el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización), de forma que por fin se elevan a rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a este tipo de tratamientos.

En ese sentido, en Andalucía, mediante la Resolución 0048/19, de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, se acaba de actualizar y publicar la nueva Guía de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se regulan las Comisiones de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida con las que deben contar los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que realizan técnicas básicas o avanzadas de reproducción humana asistida, a las que, entre otras funciones, compete garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y la equidad en el acceso a la prestación, así como velar por la calidad de la asistencia del programa de reproducción asistida de su centro y área de referencia.

No obstante, la aprobación de la norma y la Guía aludida, la situación que se mantiene y que preocupa a esta Defensoría es que el acceso a los tratamientos de reproducción asistida viene condicionado por el factor tiempo, ya que el reloj biológico juega en contra en el contexto de la salud reproductiva. Así, en el caso que tratamos en la presente queja, se invoca una problemática en la que el tiempo juega un papel fundamental, por la reserva ovárica que presenta la compareciente y su proximidad a la edad de los 40 años, lo cual implica que la demora puede conllevar automáticamente la exclusión del derecho.

Queremos abundar en este aspecto y en cómo el factor tiempo puede suponer una merma e incluso exclusión del propio derecho, con lo que ello conlleva de acceso al mismo, desde una perspectiva de equidad, condicionado en este caso por la alta demanda y volumen que presenta la Unidad del Hospital Virgen del Rocío, hasta el punto que en circunstancias análogas, el momento de acceder a la prestación puede suponer el poder acceder o no al derecho, lo que podría equipararse a una desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que promulga el texto constitucional.

En este sentido, desde el centro hospitalario se nos informa que el criterio en la lista de espera es el del orden de inclusión y que los tiempos medios se encontraban en torno a 18 meses para el tratamiento y en 8 meses para la primera consulta. En el caso que nos ocupa, se constata que el acceso a la primera consulta se ha demorado en 14 meses, con lo que es previsible que esta circunstancia se reproduzca en el tiempo de espera al tratamiento, con el consecuente riesgo que conlleva, como venimos diciendo, del factor tiempo.

Igualmente, nos expone el centro hospitalario en el propio informe remitido, que la apertura de una nueva unidad en el Hospital Virgen de Valme no ha provocado un impacto significativo en las listas de espera del Hospital Virgen del Rocío, con lo que podemos afirmar que las pacientes que se encuentran en tratamiento en ese centro hospitalario se encuentran en condiciones más desfavorables que otras pacientes en otros centros del territorio andaluz.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

RECOMENDACIÓN 2: para que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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