Queja número 17/2519
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a nuestra petición de informe inicial de que se nos trasladara el posicionamiento municipal acerca de la reclamación de la comunidad de propietarios, remitiendo copia de la respuesta que se emitiera ante el escrito que había dirigido la misma mostrando su disconformidad con la construcción de un aparcamiento público en un solar previsto para viviendas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera una respuesta expresa, sin más demoras, al escrito de reclamación que formuló la comunidad de propietarios.
En la respuesta municipal se ofrecía una completa información acerca de la situación urbanística del solar y se concluía aclarando que no había comunicación oficial por parte de ningún ente público o privado por la que se hiciera constar al Ayuntamiento la construcción de aparcamiento público en el solar.
Consecuentemente, cabía estimar que el Ayuntamiento, aceptando el contenido de nuestra Recomendación, se había pronunciado de forma expresa sobre la reclamación formulada en su día por la comunidad de propietarios y descartaba que se fuera a construir el aparcamiento público al que se aludía en la queja.
Por ello, no considerando precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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