Queja número 14/5531
Con fecha 22 de enero de 2015, se emite informe por el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el expediente de queja referenciado, iniciado de oficio por esta Institución, en relación a la eliminación de la limitación de la edad de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.
Del contenido del informe recibido, resulta que será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y que, en su caso, la edad elegida ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a dichos Cuerpos (STS de 3/2/2014, Fundamento de Derecho Séptimo) y, consecuencia de ello, y en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se adoptaron las siguientes actuaciones:
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Respecto a los recursos de apelación que se encontraban en tramitación, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se estableció el oportuno contacto con los Letrados de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se solicitase la autorización para el desistimiento por parte de la Consejería de Justicia e Interior.
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Por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se procedió a remitir a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, fotocopia de la Sentencia y el criterio a seguir, en el sentido de que, como consecuencia del pronunciamiento del Alto Tribunal, no se formulará requerimiento alguno a las Bases de la convocatoria para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, donde se exija como requisito para el acceso la edad de jubilación forzosa, y sí por el contrario a las que establezca un límite distinto; sentencia y criterio que las Delegaciones debían de comunicar para conocimiento a todos los Ayuntamientos de cada provincia.
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Se modificó en la página Web de la Consejería, el modelo de las “Bases-Tipo” de convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, publicados con la finalidad de contribuir a facilitar la labor a los Ayuntamientos y cumplir con la función de coordinación de las Policías Locales, modificación que hace referencia al citado requisito de límite máximo de edad, al objeto de adecuarlos al pronunciamiento de la citada Sentencia.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, dictada en el asunto C-416/13, sobre el requisito de la edad máxima para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales), declara que dicha limitación se opone a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad, que considera es una discriminación injustificada.
En la actualidad, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, se está realizando el estudio sobre una posible modificación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estando previsto, entre otros temas, la modificación del límite de edad máximo para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en el sentido del pronunciamiento de las referidas sentencias y, en consecuencia, una vez aprobada la Ley, acometer la posterior modificación de la actual normativa reglamentaria.
En consecuencia, a la vista de lo actuado, consideramos que el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución.
Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, dándose cuenta a la Consejería de Justicia e Interior e informando a todos los posibles interesados a través de nuestra web oficial.
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