Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2253 dirigida a Rectorado Universidad de Sevilla
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Universidad de Sevilla incluirá en el cupo de reserva en favor de personas con discapacidad un 1% para personas con enfermedad mental.
03-05-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La igualdad que proclama el art. 1.1 de la Constitución Española como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, más allá de constituir un principio formal, promueve una igualdad sustancial que, en concordancia con lo establecido en los artículos 9.2, 14 y 49 del texto constitucional, con respecto a las personas con discapacidad, impide cualquier tipo de discriminación por cualesquiera tipo de condición o circunstancia personal o social y compromete a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena integración en la sociedad y a ampararlas en el ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra reconocido, en el art. 35, el derecho al trabajo de todos los españoles.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía , en su art. 10.3.15º y 16º, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el art. 14, prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad; en el art. 37.1 5º y 6º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal; y, en su art. 26.1. b), garantiza el acceso al empleo público en condiciones de igualdad.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece, en su art. 64, que “con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”.
En cumplimiento de estos mandatos constitucionales y legales, el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la obligatoriedad de que en las ofertas de empleo público se reserve un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales que se requiere en cada Administración Pública.
Por su parte, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía , en su art. 8, prevé que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, “las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad”.
Asimismo, en el art. 28.1 de dicha Ley se establece que: “En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. A tales efectos, y de conformidad con el marco normativo estatal, se regularan las medidas de acción positiva que sean necesarias, entre las que se incluirán la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”.
Este marco normativo va encaminado a hacer efectiva la plena integración e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito universitario, proscribiendo cualquier tipo de discriminación y comprometiendo a las Universidades a adoptar medidas de acción positiva para garantizar estos principios en dicho ámbito.
Por consiguiente, ante cualquier restricción al acceso al empleo público en este ámbito, hemos de plantearnos si pudiera incurrir en algún tipo de discriminación prohibida por las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico en esta materia. La determinación de los supuestos de discriminación en este ámbito se contemplan de forma expresa en el art. 2.2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, dirigida también a las personas con discapacidad y que establece medidas contra la discriminación y garantiza la igualdad efectiva de oportunidades, así como en el art. 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos- (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008) y que, en materia de empleo, compromete a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición.
A partir de esta regulación, estos dupuestos de discriminación quedan definitivamente regulados en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 , en el que se define como:
“c) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
d) Discriminación indirecta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.
En este contexto, se vienen recibiendo quejas en esta Institución que denuncian el incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas andaluzas de este precepto legal en lo referente, dentro del cupo de reserva en favor de personas con discapacidad, del 1% de reserva de estas plazas para personas con enfermedad mental prevista en la Ley andaluza 4/2017.
Como consecuencia de estas denuncias, se ha constatado que en la convocatoria aprobada por Resolución de esa Universidad, de 26 de noviembre de 2018, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, al establecer la reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en su base 1.1, no se incluye el porcentaje específico de reserva de esas plazas destinadas a personas con enfermedad mental que establece el citado art. 28.1 de la Ley 4/2017, de los Derechos y Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía.
Por cuanto antecede, se inicia de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos al Rectorado de la Universidad de Sevilla y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 9.2,14 y 49 de la Constitución Española y de los artículos 14 y 26.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido el informe solicitado del Rectorado de la Universidad de Sevilla, se desprende que ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. Por ello, con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.
8 Comentarios
Entiendo que es problema de todo el colectivo y defensor de pueblo debe implicarse, en el PDI se pasan el marco normativo por el .... (Todas la Universidades Públicas de Andalucía).
Cuando quieren si cumplen con “su” marco normativo y el cupo, un ejemplo de “listos” y “tontos”: para los becados Ramón y Cajal con certificación I3 la universidad si respeta sus cupos de reserva sin cuestionarse que es un tema complicado o existe una plaza para un único perfil. Por favor, …
Derechos y respeto...
Ha salido el publicada la oferta de empleo público correspondiente a 2017 de Auxiliar Tributario en Patronato de recaudación provincial (Málaga), hace mención a las personas de discapacidad intelectual pero no a los de enfermedad mental. ¿Está obligada la Administración local andaluza a cubrir el cupo del 1% del cupo reservado para personas con enfermedad mental?
Saludos.
Tienes razón en esas plazas la AEAT no ha ofertado plazas para discapacidad intelectual.
Las plazas que se ofertan en la AEAT, hasta ahora, van en oferta separada y con temario adaptado de lectura fácil, que es la única manera de que una persona con discapacidad intelectual tenga las mismas oportunidades.
No sirve de nada dejar el 1% de las plazas para profesores de matemáticas, que esas plazas no se cubran y pasen a sistema general como he visto en algunas convocatorias. Eso es no tener una intención clara de cubrir las plazas.
Una madre que ha logrado que su hija obtenga una plaza por este sistema.
Buenos días Guillermo. Tal y como comentamos en la consulta anterior,
El Estatuto Básico del Empleado Público en su art. 59 establece que:
"1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad".
Así que, en principio, salvo que se pueda justificar que las funciones de los puestos ofertados no pueden ser desempeñadas por personas con discapacidada intelectual, debe respetarse la reserva de puestos en favor de personas con discapacidad prevista en el Estatuto Básico.
Si crees que se ha podido incumplir la normativa en la convocatoria que nos comentas, puedes trasladarnos escrito de queja para poder valorarlo. Gracias y un saludo
Ha salido publicada la convocatoria del proceso selectivo de personal laboral fijo discontinuo en la categoria de auxiliar de administracion e informacion de la Agencia tributaria ( por concurso oposicion) 488 plazas. En la convocatoria se establece una reserva para personas con discapacidad pero no hace mencion alguna de la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual, no se menciona que para ellos se vaya a hacer una convocatoria especial, adaptada. ¿No es un claro incumplimiento de la reserva?
https://www.informateoposiciones.es/agencia-tributaria-convocadas-488-pl...
El Estatuto Básico del Empleado Público en su art. 59 establece que:
"1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad".
Así que, en principio, salvo que se pueda justificar que las funciones de los puestos ofertados no pueden ser desempeñadas por personas con discapacidada intelectual, debe respetarse la reserva de puestos en favor de personas con discapacidad prevista en el Estatuto Básico.
Esto es lo que establece la Ley. Como sabrás, esta convocatoria la publica la Agencia Estatal de Administración Tributaria organismo dependiente del Ministerio de Hacienda por lo que no tenemos competencias para actuar. Si crees que se ha cometido irregularidad en esta convocatoria te recomendamos que acudas al Defensor del Pueblo Estatal para que te puedan asesorar. Gracias y un saludo
Buenos días María. Pasasmos tu consulta a los compañeros para que nos puedan responder por esta misma vía. Gracias y un saludo
El texto siguiente es transcripción de algunos artículos del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Artículo 2. Principios.
1. La Universidad de Sevilla es una institución pública al servicio de la sociedad que se inspira en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
[…]
4. Los miembros de la comunidad universitaria están sujetos a la observancia de las leyes y del presente Estatuto, en orden a la exigencia de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.
5. Es deber de los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos, para que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y progreso social.
Artículo 72. Comunidad universitaria.
[…]
2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros artículos del presente Estatuto, los siguientes:
[…]
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
[…]
4. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con discapacidad y la proscripción de cualquier forma de discriminación. A tal fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.