Queja número 19/4677
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba recomendando que tan pronto como se alce la suspensión del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de la discapacidad de la parte promotora de la queja, hasta su conclusión.
Recibido al efecto informe de la Administración, en el mismo se indica que en septiembre de 2020 se le ha remitido resolución favorable. Añade el informe que teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria durante algunos meses que ha paralizado muchos de los centros públicos, y que en el ocaso de los CVO llevó a su cierre al público hasta principios de verano, la tardanza en la resolución de dicho expediente ha podido demorarse en puridad en torno a los 7 u 8 meses desde su solicitud, siendo el plazo máximo establecido de duración 6 meses. Por tanto, entiende la Administración, a raíz de los argumentos expuestos sobre la causa de la demora, que el tiempo de espera no ha sido desproporcionado.
Por lo anterior, y dada la aceptación de la Resolución formulada, procedemos al cierre del expediente de queja.
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