Queja número 18/1266
A fin de procurar una rápida gestión del problema expuesto por la interesada, el día 27 de marzo se remite una comunicación al Director de una entidad de crédito con el siguiente contenido:
La interesada manifestaba que tenía la propiedad de una vivienda en Mallorca respecto a la cual se ha iniciado una ejecución hipotecaria. Al quedarse sin empleo, volvió a residir con su padre en Jerez y solicitó una rehipoteca de la vivienda en la sucursal de ... en dicho municipio.
Sin embargo, al complicarse su situación laboral y personal, solicitó al director de la citada sucursal la dación en pago de la vivienda, aportando la documentación que le fue solicitada. Afirmaba la interesada que se le indicó que no tendría problemas para la dación en pago hasta que, sin notificación previa por parte de la entidad, tuvo conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sobre la vivienda.
El 19 de febrero solicitó a través de burofax información sobre su solicitud de dación en pago tanto a la referida sucursal de Jerez como a su oficina de Palma de Mallorca. Al no recibir información alguna, el 27 de febrero presentó una hoja de reclamaciones en la oficina de Jerez.
La interesada comentó que realizó los trámites necesarios para la solicitud de dación en pago en septiembre de 2014, momento en el que tenía todas las letras de la hipoteca al corriente, por lo que el director de la sucursal de Jerez le indicó que trasladaría su solicitud a su oficina de Palma, que sin embargo manifestaba no tener constancia de la misma. Temía, pues, que la oficina de Jerez nunca hubiera remitido su solicitud a Palma. Asimismo señalaba que desde el Servicio de Recuperaciones de Baleares nunca se habían puesto en contacto con ella.
Por parte de la oficina de Palma de Mallorca le respondieron afirmando que ellos no tenían constancia de dicha solicitud de dación en pago, indicándole que esta cuestión correspondía al Centro de Recuperaciones de la edntidad en Baleares.
Ante esta situación nos dirigimos al Director de Responsabilidad Social Corporativa apelando a su colaboración para con esta Institución a fin de localizar una solución al problema planteado, en particular, la solicitud de dación de pago formulada.
En su respuesta entendían que la solución pasaba porque negociasen con su letrado una propuesta de entrega anticipada de la posesión con condonación de la deuda, que suponía la misma finalidad que la dación en pago, por cuanto conllevaba la condonación de la deuda subsistente tras la adjudicación.
Por supuesto, para elevar esta propuesta era necesario que primero se dictase por el Juzgado el Auto Firme de Adjudicación, por lo que deberían cesar en su intento de dilatar el procedimiento.
De esta información se dio traslado a la interesada para alegaciones y en su respuesta nos confirmó que el asunto que era objeto de su preocupación estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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