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Se incorporarán medidas específicas a favor del colectivo de personas desempleadas en situación de discapacidad

Queja número 15/1601

En el expediente de queja, esta Institución se planteaba la necesidad de que las políticas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo promovidas por la Junta de Andalucía incorporen medidas específicas a favor del colectivo de personas desempleadas en situación de discapacidad, toda vez que la vigente mera referencia genérica en las normas reguladoras a la prioridad de este colectivo, no siempre se trasladan a las iniciativas que, desde las entidades públicas y privadas, se ponen en práctica, como nos lo ponen de manifiesto los discapacitados desempleados que acuden a esta Institución en demanda de la efectividad de la prioridad que preconiza el ordenamiento jurídico.

Recibido informe de la Secretaría General de Empleo y tras el estudio de su contenido, se desprende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, motivo por el con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

En este sentido nos dirigimos a la Secretaría General de Empleo planteando esta cuestión, que nos traslada un informe en fecha 23 de julio de 2015 en el que se manifiesta:

(...) que ello ya se ha llevado a cabo, como lo demuestra la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo.

- “Disposición adicional primera. Formación de contratos con personas con discapacidad”.

El Servicio Andaluz de Empleo velará por el cumplimiento del a obligación relativa a la reserva de cupo de personas con discapacidad que la legislación vigente establezca para las entidades beneficiarias de las ayudas que se concedan en la iniciativa de cooperativa social y comunitaria en los programas Emple@Joven y Emple@25+, a cuyo efecto, éstas deberán presentar ofertas específicas para este colectivo”.

Aunque desde nuestra perspectiva consideramos un avance dicha previsión legal, esta puede demostrarse insuficiente si por el Servicio Andaluz de Empleo no se despliega un correcto seguimiento de las iniciativas de fomento que desde el sector público y privado se promueven, como nos lo demuestra algunos de los casos planteados por personas desempleadas con discapacidad en su pretensión de acogerse a dichas modalidades de fomento de empleo por vía de cupo de reserva o tratamiento con prioridad, en las que constatamos, con anterioridad a dicha regulación, la omisión de tal reserva.

Así pues, tras el estudio del contenido del citado informe se desprende que el asunto planteado tiene una respuesta adecuada en la citada regulación, por ello, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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