Queja número 21/4759
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a discrepancia con la falta de regulación para la concesión de las Comisiones de Servicio al Personal Estatutario del SAS y los perjuicios que esa situación causaba a la persona interesada.
Una vez analizado el informe recibido de la Dirección General del SAS, no se observó la existencia de irregularidad, ya que las Comisiones de Servicio son una de las modalidades de movilidad del personal previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en concreto, su artículo 39 las define del siguiente modo: “Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad”.
Por ello, según indicaba la Dirección General de Personal en su informe, no compartían la afirmación de la interesada sobre la no existencia de regulación en esta materia en el Servicio Andaluz de Salud, ya que, por el contrario, en la actualidad están vigentes las Instrucciones en materia de autorización de comisiones de servicio (SC 246/09), dictadas por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional el 26 de mayo de 2009.
Por otra parte, en cuanto a la pretensión personal de la persona promotora del expediente, ésta se encuentra cubriendo una plaza en un hospital andaluz, en Comisión de Servicio, desde el día 1 de octubre de 2021, por lo que consideramos que la Administración sanitaria había aceptado la pretensión planteada.
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