Queja número 17/1601
La interesada nos trasladaba en su escrito de queja la desesperada situación en la que se encontraba en lo que respecta a la vivienda, pues tenía señalado el lanzamiento de su vivienda para el 21 de marzo de 2017.
Indicaba asimismo que PROCASA le había buscado una vivienda, abonándole dos mensualidades, así como una ayuda del 60% de la renta mensual para los meses posteriores, lo cual, debido a su falta de ingresos en la actualidad, supondría que se generara de nuevo una deuda con el propietario de la vivienda.
Solicitamos informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz y se nos respondió que la interesada tenía expediente abierto desde el 28 de enero de 2010, habiéndosele realizado numerosas intervenciones a lo largo de todos estos años. Y habiendo sido beneficiaria de prestaciones en todos los conceptos, así como informada, valorada y apoyada en temas relacionales a nivel familiar y sobre todo ha sido apoyada en concepto de alquiler.
La modalidad de ayuda en concepto de alquiler de estos últimos años, se ha ido modificando debido a la aprobación por Junta de Gobierno local de mayo del 2015 del procedimiento de trabajo para la concesión / valoración de prestaciones para la vivienda, por lo que, se ha seguido desde UTS la valoración técnica correspondiente a dicho procedimiento. En concreto la interesada está siendo beneficiaria del máximo valorable según el mismo.
Como se puede comprobar, esta unidad familiar ha sido apoyada por los servicios sociales. Se ha destinado una gran suma a la mejora de sus circunstancias. Conocen que el hecho de no justificar en fecha las ayudas económicas tramitadas provoca que los pagos posteriores se dilaten en el tiempo provocando desahucios por falta de pago.
Respecto a la solicitud de vivienda protegida, el Registro de Demandantes de Vivienda se puso en marcha con fecha 10 de junio de 2010, y en su fecha se informó a todas las personas que constaban en sus archivos de la puesta en marcha del mismo para que formalizaran su inscripción, única vía, a partir de ese momento de acceder a una vivienda de promoción pública en alquiler. La interesada formalizó su solicitud y se encontraba baremada y revisada, habiéndole correspondido una puntuación de 12 puntos, encontrándose en el número de orden 1.230 para acceder a una vivienda.
Considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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