Queja número 15/2527
Se le concede ayuda al alquiler a familia numerosa en situación de exclusión social, ocupante de vivienda de entidad de crédito.
La interesada manifestaba lo siguiente:
“El motivo que me ha llevado a ponerme en contacto con usted es debido a la ocupación de una vivienda. Tengo tres hijos pequeños y soy divorciada, no tengo trabajo ni recursos económicos, me vi obligada a usurpar una vivienda para darles un techo a mis hijos. Debido a esto me ha denunciado el banco y el banco se niega ayudarme tras pedirle un alquiler social. Llevo años solicitando una vivienda, y toda mi lucha a sido inútil. Ahora estoy en manos de la justicia para echarme de la casa, por favor ayúdeme se lo suplico. Yo lo único que quiero en esta vida es un hogar para mis hijos.”.
Ante esta situación, solicitamos informe al Ayuntamiento de Málaga, al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, así como la colaboración del Banco Popular, a pesar de tratarse esta entidad de una empresa privada, lo que, en principio, la excluía de nuestro ámbito de supervisión, solicitándole que se tomasen en consideración las circunstancias de este caso, antes de adoptar alguna decisión o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa como pudiera ser un alquiler social en alguna otra vivienda titularidad de esa entidad.
Esta Institución, como defensora de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, consideró que era su obligación ponerles de relieve (tanto al Ayuntamiento como a la entidad financiera) la existencia de menores que se verían afectados por la decisión judicial que se adoptase respecto al desalojo del inmueble.
A este respecto destacábamos los efectos que producen en los menores la pérdida de su vivienda y que se viene detectando con grave preocupación por parte de esta Institución ante los casos reiterados que se nos ponen de manifiesto: Pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relación con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Si asumimos el efecto de estas expulsiones de los hogares en las personas adultas, en el caso de menores los impactos son mucho más duros.
Nuestras gestiones mediadoras con el Banco Popular no dieron fruto alguno negándose a dar posible solución a la necesidad de vivienda de la interesada, pues ésta corresponde a los poderes públicos de Andalucía.
Por otro lado, por los Servicios Sociales de Málaga, se nos comunicó las diversas intervenciones y ayudas que se le había estado prestando a esta familia desde desde hacía años, y que también la habían derivado a que solicitase vivienda por exclusión social y que desde el Área de Derechos Sociales se les había solicitado un informe con todas las actuaciones que hasta la fecha se habían llevado a cabo con dicha familia.
Desde el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, a quien solicitamos nos informase sobre las posibilidades de que a esta familia le pudiera ser adjudicada una vivienda protegida o la concesión de algún tipo de ayuda en materia de vivienda, teniendo en cuenta la situación de exclusión en la que se encontraba la misma y que, en cualquier momento podía ocurrir que se dictase orden judicial de desalojo de la vivienda que ocupaba, se nos participó lo siguiente:
“En primer lugar en lo relativo al Registro Municipal de Demandantes, informarle que Dª. … tuvo una solicitud que fue desestimada en abril de 2011 por falta de documentación. Más tarde, en mayo de 2015, presentó una nueva con n° ..., de 19 de mayo, por lo que, salvo error u omisión, desde el día 19 de julio de 2015, está participando en todos los sorteos que hemos celebrado para viviendas en alquiler destinadas a Familias Numerosas, que es el cupo en el que ella se ha inscrito.
Por otra parte también se ha solicitado informe social a los servicios sociales quedando a la espera de este informe para que en el caso de que sea positivo participar en el proceso de adjudicación de una vivienda mediante el comité FRES, procedimiento por el cual, los casos de familias en Riesgo de Exclusión Social y con necesidad urgente de vivienda, con base a la excepción recogida en el art. 13.1 del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma, tras un informe de los Servicios Sociales, se elevan a un Comité de Valoración, que resuelven de forma plurimensual con la selección de los 30 casos más urgentes del periodo.
Estos casos se trasladan al Instituto Municipal de la Vivienda para que en la medida de existencia de viviendas del parque público, le sea adjudicada una a estas familias seleccionadas.
Si una familia, estando declarada en Riesgo de Exclusión Social y con necesidad urgente de vivienda, el Comité de Valoración, no considera que esté entre los 30 casos más urgentes, queda en situación de “en espera” de nueva valoración al próximo Comité: sin perjuicio de otras actuaciones que los Servicios Sociales Comunitarios puedan realizar sobre éstas.”.
Dimos traslado de esta información a la interesada para que alegase lo que estimase oportuno, y en sus alegaciones nos indicó que se le había concedido una ayuda de alquiler por parte del Instituto Municipal de la Vivienda.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones por cuanto que, al menos, temporalmente, se había solucionado su necesidad de vivienda.
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