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Se logra una vivienda protegida para una familia necesitada, tras 2 años de gestiones

Queja número 14/0342

Se logra una vivienda protegida de AVRA para una familia necesitada, tras 2 años de gestiones.

El interesado exponía que habían sido desahuciados de su domicilio en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Añadía que se había visto obligado a alquilar un piso en el mercado libre, por el que venía obligado a pagar una renta de 350 euros mensuales, a la que no podía hacer frente, dado que percibía únicamente una pensión, en cuantía de 700 euros, y su mujer se encontraba gravemente enferma, necesitando muchos cuidados y atenciones que, como era obvio, no le podía dar. A lo que añadía que el inmueble arrendado carecía de muebles, por lo que tenían que dormir en el suelo, tampoco contaba con los electrodomésticos básicos, es decir, vivían en condiciones infrahumanas.

Contaba el interesado, que desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, hacía ya algún tiempo, se comprometieron a enviarle un frigorífico, pero pasaban los días, y dicho compromiso, una vez más, había sido incumplido.

Continuaba diciendo que los 300 euros que le quedaban tras pagar el alquiler, resultaban absolutamente insuficientes para hacer frente a los gastos de los servicios básicos, como luz, agua y alimentación.

Explicaba que se había dirigido a numerosos organismos e instituciones públicas y privadas exponiendo su problema, sin que nadie le hubiese prestado ayuda alguna.

Manifestaba también que había tenido conocimiento que se iban a ofertar 139 apartamentos, titularidad de EMVISESA, en el barrio de San Bernardo, aspirando el interesado a que se le adjudicara uno de estos inmuebles.

Ante esta situación, solicitó a esa Gerencia, que le aplicara el Acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2013 que aprobó por unanimidad la creación de una Unidad de Alquiler Social en EMVISESA y le adjudicara una vivienda en alquiler social, a fin de solucionar su grave problema de vivienda.

No obstante la respuesta obtenida de esa empresa municipal, había sido que no podía cumplir el Acuerdo del Pleno de 30 de Octubre de 2013, porque aún no se le habían transferido las viviendas que debía gestionar en alquiler.

Solicitado informe a AVRA, Emvisesa y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, hubimos de dirigirnos nuevamente a este último ya que en el informe social que se acompañaba, se detallaban la distintas ayudas que se habían facilitado al interesado, entre las que se encontraba, una ayuda de emergencia en concepto de mobiliario y electrodomésticos (colchón, somier, frigorífico). Sin embargo, el interesado nos comentaba, que aún estaba esperando que se materializase dicha ayuda, y añadía que estaban durmiendo en el suelo, y lo que era aún peor, si cabe, no tenían frigorífico donde guardar los alimentos.

También nos dirigimos a La Caixa pues consideramos que desde Servihabitat se le podría hacer alguna oferta de las viviendas que tenían en alquiler con la ayuda de la Fundación La Caixa, lo que podría aliviar la situación de ambos, que por el tiempo transcurrido resultaba no solo lamentable sino también injusta.

Desde el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla se nos confirmó que la ayuda de emergencia tramitada en junio de 2014 en concepto de mobiliario y electrodomésticos (colchón, somier y frigorífico) se hizo efectiva, así como que en noviembre de 2014 se le tramitó y se hizo efectiva nueva ayuda de emergencia en concepto de prótesis dental, tanto para el interesado como para su cónyuge.

Desde AVRA se nos informó, respecto de la adjudicación uno de los apartamentos promovidos por la Junta de Andalucía en el barrio de San Bernardo, que dicha Agencia tenía pleno conocimiento de la situación en la que se encontraba el promotor de la queja, quien había sido atendido personalmente en dicha oficina en varias ocasiones, incluso por la persona titular de la Gerencia. En todas las entrevistas mantenidas había sido informado de la normativa vigente en materia de adjudicación de viviendas protegidas, la cual indica que el solicitante deberá inscribirse en el Registro Municipal de Vivienda Protegida de la localidad donde pretenda residir, para poder ser beneficiario de una vivienda protegida.

En base a la normativa que regula los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas y, en su defecto, la Resolución de 14 de abril de 2004 por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutas y traslados de viviendas de protección oficial del Parque Público de Viviendas de AVRA, según se establece en su articulo 1.1, cuando queda una vivienda vacante del parque que gestiona dicha Agencia pública se comunica al Ayuntamiento en el que esté ubicado dicho inmueble, para que eleve propuesta de adjudicación a quien cumpla los requisitos exigidos por el Registro de demandantes de ese municipio. De no existir tal Registro, debe ser el Ayuntamiento el que emita propuesta de adjudicación acompañada de la declaración de excepcionalidad de la adjudicación de promoción de vivienda protegida.

Según la información facilitada por el interesado a AVRA, se encontraba inscrito desde hacía varios años en el RMV de Sevilla. Constaba además, por sus manifestaciones, que estaba interesado en la convocatoria para la adjudicación de 139 alojamientos protegidos construidos por AVRA en el barrio de San Bernardo. Al respecto, en todo momento se le había comentado que los adjudicatarios de dichos alojamientos serían seleccionados del listado que proporcionase el Registro Municipal de demandantes, en base a los criterios establecidos en dicha convocatoria.

Según nos comunicó el interesado, AVRA le había concedido acceder a una vivienda protegida, en la barriada de San Bernardo, quedando pendiente la entrega de llave. En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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