Queja número 23/5902
Un matrimonio nos trasladaba que ambos cónyuges, de 71 y 75 años de edad, se encontraban a la espera de ser intervenidos quirúrgicamente desde hacía, entonces, 18 meses, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez; en el caso de la mujer de prótesis de rodilla, y del hombre de canal espinal.
La Administración sanitaria indicaba que el retraso en los tiempos de espera quirúrgica se debía al notable aumento de la demanda de intervenciones por patologías preferentes desde el año 2022, unido a la falta de anestesistas y la no disposición de actividad extraordinaria quirúrgica y concierto privado.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución con un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En la respuesta a la resolución formulada, el hospital emitía un informe en el que se indicaba que la intervención quirúrgica de la interesada ya se había realizado, y que la intervención del interesado estaría prevista para finales de enero.
Posteriormente, la pareja nos ha confirmado que ambos están en periodo de convalecencia tras sendas intervenciones practicadas, mostrando su agradecimiento por las actuaciones seguidas.
Deduciendo que el asunto planteado ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.
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