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¿Se puede ofrecer el sistema del Diraya en el Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera? Preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4401 dirigida a Consejería de Salud y Familias

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 26 de Julio de 2019 una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, para abordar diversos temas tramitados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor para impulsar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con estas personas internas en el Centro Penitenciario. Y es que, en el ámbito penitenciario, concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, asistencia jurídica, etc.

Dentro de todas estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras frecuentes actuaciones sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la instalación del sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, esta medida, aun con sus restricciones, implica un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

A la vista de la situación ventajosa en el Centro Penitenciario de Córdoba, y con la motivación expresada, los servicios de sanidad penitenciaria en Sevilla II expresaron la extraordinaria funcionalidad y aprovechamiento de este recurso para atender a su significativa población de pacientes. Es oportuno reseñar el severo condicionante de este Centro, ubicado a una hora de recorrido hasta los centros hospitalarios de referencia en la ciudad de Sevilla, y con importantes esfuerzos en los costes y servicios de traslado y conducciones que podrían ser mayoritariamente evitados con la instalación de semejante dispositivo.

Por ello resulta de gran interés conocer con mayor detalle y extensión la posibilidad de poner a disposición del sistema DIRAYA para el Centro Penitenciario de Sevilla II en Morón de la Frontera.

Para canalizar esta cuestión, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Consejería de Salud y Familias concretado en conocer:

1.- Centros Penitenciarios en Andalucía en donde se disponga de tal sistema DIRAYA y balance, si tal es el caso, de su instalación.

2.- Posibilidad de ofrecer el funcionamiento el sistema del DIRAYA en el Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera.

3.- Programación, acuerdos o decisiones acordadas desde esa Consejería para proceder a la puesta en marcha de este sistema en el conjunto de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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