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Se puede presentar directamente la solicitud única de la PAC a través del Registro Electrónico Único

Queja número 24/3301

Se recibía en esta Institución escrito a través del cual el interesado exponía que desde hacía tres años tenía arrendada una finca de olivar y que para poder cumplimentar anualmente la solicitud única de la PAC se veía obligado a dirigirse a una “Entidad Reconocida” por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, teniendo que abonar los honorarios por la gestión realizada.

A juicio de esta persona, “La normativa aplicable a la presentación de la solicitud única y a la forma de relacionarse el ciudadano con la administración ni tan siquiera obliga a que la presentación sea telemática en el caso de que el solicitante no disponga de medios electrónicos, pudiendo realizarse en tal caso en formato papel. En tal caso, una vez presentado en formato físico ante la administración competente, será ésta la que introducirá el contenido de la misma en el sistema.”

En apoyo de su argumento decía que “El hecho de que en Andalucía se establezca la presentación por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática SGA, disponible (EXCLUSIVAMENTE) a través de las Entidades Reconocidas no está amparado por ninguna normativa de rango superior a la Orden de 24 de marzo de 2023 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y está cercenando derechos de los titulares de explotaciones en Andalucía”. Y a tal efecto invocaba distintas normas.

Su petición a esta Institución, radicaba en reclamar a la Consejería “que se abra el acceso a la aplicación de captura de solicitudes únicas de la PAC (SGACap) para que además de poder solicitarse a través de entidades reconocidas/colaboradoras, también pueda ser el propio agricultor personalmente, mediante certificado digital o DNI electrónico, quien presente su solicitud única de la PAC en Andalucía”. Y aseguraba que “Esto que se solicita está operativo en muchas comunidades autónomas como Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, Extremadura, Cataluña, Comunidad Valenciana y Aragón entre otras”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para que nos informase sobre la valoración que se hacía de la petición formulada, de las razones por las que a día de hoy, según decía el reclamante, tuvieran que ser estas entidades las que en todo caso canalizsen las solicitudes, y si era posible acoger la petición de “que se abra el acceso a la aplicación de captura de solicitudes únicas de la PAC (SGACap) para que además de poder solicitarse a través de entidades reconocidas/colaboradoras, también pueda ser el propio agricultor personalmente, mediante certificado digital o DNI electrónico, quien presente su solicitud única de la PAC en Andalucía”.

En respuesta a nuestra solicitud recibimos un amplio informe de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, concretamente de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

En dicho informe se explicaba la procedencia de la intermediación de las Entidades Reconocidas -con origen en la normativa europea y en su transposición a la legislación estatal-, aunque reconocía, en línea con la queja, que:

Respecto a la posibilidad de que se abra al acceso a la aplicación de captura de solicitudes únicas de la PAC (SGACap) para que pueda ser el propio agricultor personalmente mediante certificado digital o DNI electrónico quien presente su Solicitud Única de la PAC, como en otras Comunidades Autónomas, a fecha actual dicha funcionalidad no se encuentra contemplada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

No obstante, seguía el informe,

el artículo 5.7 Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que “Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento”.

A partir de aquí, se motivaba razonadamente en el informe que la opción que el promotor creía que no estaba permitida, sí que lo está, y se explicaba de la siguiente forma:

A partir de lo cual, si aplicamos el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podemos observar que el mismo habilita a las Entidades Reconocidas a la presentación electrónica de solicitudes en representación de los interesados. Ahora bien, lo anterior no es óbice para que el interesado, ejerciendo la autonomía de su voluntad, pueda actuar y comparecer directamente sin necesidad de representación.

Dicho esto, la cuestión a dilucidar es si es posible admitir la presentación de una solicitud por un medio electrónico distinto a la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Pues bien, el Registro Electrónico Único es un sistema unificado donde queda constancia de la entrada y salida de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía, es decir, se trata de una herramienta válida en derecho para que los interesados puedan relacionarse electrónicamente con nuestra Administración, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y 108.1 Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que obligan a los agricultores a la presentación electrónica de la Solicitud Única.

Por lo tanto, con independencia de que este centro directivo disponga de la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), prevista Orden de 24 de marzo de 2023, como medio electrónico específico para el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones de la PAC, mediante la presentación electrónica de las solicitudes a través de las Entidades Reconocidas, no podemos impedir que un ciudadano en una determinada circunstancia pueda presentar su solicitud directamente a través del Registro Electrónico Único, ya que, de un lado, se trata de un medio electrónico válido habilitado por la Junta de Andalucía, y de otro el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo en el procedimiento.

En estos supuestos, la autoridad competente será la responsable de incorporar en el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), la presentación electrónica realizada mediante Registro Electrónico Único.

A resultas de todo ello, la conclusión era clara:

Por todo lo anteriormente expuesto y en respuesta a la Queja n.º 24/3301, el interesado … , en caso de no querer presentar su solicitud a través de la extensa red de Entidades Reconocidas puestas a disposición de los agricultores andaluces, podrá hacerlo a través del Registro Electrónico Único en cuyo caso la autoridad competente será la responsable de incorporar dicha solicitud en el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA).

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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