Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1676 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
El pasado 12 de marzo se registró en esta Institución escrito de queja remitido por Don (...) quién, como letrado de Don (...), nos trasladaba las dificultades que estaba encontrando su representado para tramitar su alta en el Padrón Municipal de Habitantes de su localidad.
Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que nos remitiera información al respecto, siendo que el pasado 18 de mayo recibimos escrito en el que se aclaraban los criterios observados por esa Corporación en los trámites indicados.
En el informe que nos remite ese Ayuntamiento se indica que:
“según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que ordena la realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Padrones Municipales de Habitantes, de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad, y el punto 10 de las Consideraciones Generales de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, por este Departamento en fecha 2 de septiembre de 2019 se procedió a solicitar informe a la Policía Local sobre la residencia o no de D. (…....) provisto del pasaporte (…....).
El día 6 de noviembre de 2019 se recibe el informe de la Jefatura de la Policía Local en el que se indica que (...) NO RESIDE EN Calle (...). Que trabaja y vive cerca de Carboneras. Viene los sábados y se va los domingos.”
Trasladado al Sr. (...) y su letrado este informe, remitieron a esta Defensoría el siguiente escrito de alegaciones:
“El Sr. (…..) solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) su alta en el Padrón Municipal en su nuevo domicilio, se adjuntó junto a nuestro escrito de queja la copia del contrato de arrendamiento. De igual modo, se puso de manifiesto que el Sr. (...) siempre ha sido vecino de esta localidad, se adjuntó igualmente con nuestro escrito de queja el Certificado de empadronamiento histórico.
Alega en su Informe el Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar como justificación para la denegación del empadronamiento que el Sr. (...) trabaja y vive cerca de Carboneras y que sólo reside en su municipio los fines de semana. A este respecto hemos de manifestar:
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Que carece de relevancia donde trabaje el Sr. (…..), impedir el empadronamiento de un residente del municipio porque trabaje en otro, seria tanto como prohibir a todos los vecinos de Roquetas de Mar que trabajasen en cualquier otro pueblo o ciudad que no fuese este municipio. Si esto fuese así, el Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar debería cancelar el empadronamiento de más de la mitad de los vecinos del municipio por cuanto que muchos trabajan en El Ejido, otros en Almería, otros en Nijar, etc.
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El hecho de que el Sr. (...), trabaje temporalmente en el pueblo de Carboneras no le impide ser vecino de Roquetas de Mar, de hecho es en este municipio y no en otro donde tiene su residencia, donde tiene alquilada su casa y donde tiene todas sus relaciones sociales.
Hemos de poner de manifiesto que el municipio de Carboneras dista del municipio de Roquetas de Mar 89, 5 km por la Autovía A77. Un trayecto de 1 hora en coche. Normalmente, el Sr. (...) va y viene de su casa al trabajo con otro compañero de trabajo que posee coche, no obstante lo anterior, hay ocasiones en las que o bien por las horas a las que termina su trabajo o bien por la falta de disponibilidad de vehículo se queda a dormir en casa de unos amigos en Carboneras cerca de su lugar de trabajo, esto no quiere decir en modo alguno que no resida en Roquetas de Mar y prueba de ello es que cuando no esta trabajando, está siempre en su casa, los fines de semana y todos los días que puede. (...)
Si bien es cierto que el Ayuntamiento en base a lo establecido en el punto primero apartado 89 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal: " El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución" y en su apartado 119: "Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución” , no es menos cierto, que la visita de la Policía Local debería haberse realizado al menos en dos ocasiones y en diferentes horarios, pues es de todos conocido en el campo almeriense que los peones agrícolas como el Sr. (...), realizan su actividad laboral por las mañanas y no es sino por las tardes cuando pueden ser localizados y encontrados en sus domicilios.
Es el propio Informe del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el que pone de manifiesto el lugar de trabajo del Sr. (...) y que siempre está en su casa los fines de semana cuando no esta trabajando.
Para llegar a esas conclusiones la Policía Local ha debido recabar, sin duda, esa información de los vecinos del Sr. (...) quienes lo conocen perfectamente precisamente por ser su vecinos.(...)”
En base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes de los vecinos extranjeros de Roquetas de Mar conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes
CONSIDERACIONES
En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:
«Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»
Asimismo en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.
En el apartado 2.3 de dicha resolución, a la que se refiere ese Ayuntamiento en su informe, se dispone sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, que el objetivo del padrón es dejar constancia del domicilio donde residen las personas, aportando el Sr. (...) contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual.
Continua dicha resolución indicando que “el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.
En el caso que nos ocupa, el interesado, conforme a sus alegaciones, sí que reside en su localidad, justificando sus ausencias en las mismas, trasncritas en esta resolución.
A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, se compruebe por los medios indicados en la misma que los interesados residen en el municipio y tramiten su empadronamiento.
RECOMENDACIÓN 2.- Que conociendo esa Corporación la actividad laboral como temporeros en explotaciones agrícolas en la provincia de Almería de muchos de los vecinos de origen extranjero que solicitan el alta en el Padrón Municipal de Habitantes, articulen mecanismos de control compatibles con sus jornadas de trabajo, protocolarizando visitas incluso los fines de semana cuando se considere necesario, ya que de otro modo se repetirá la situación denunciada por el interesado en este expediente de queja, teniendo el empadronamiento una extraordinaria relevancia en la situación administrativa de los extranjeros, tanto para acreditar su vecindad como para la obtención de su autorización de residencia y trabajo.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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