Queja número 16/1292
El interesado exponía que era propietario de un piso en la segunda planta del edificio, que tenía 84 años, su esposa 80 y tenia problemas para subir y bajar tanta escalera. En la primera planta también vivía un chico con discapacidad y que sin andador o silla de ruedas no podía salir a la calle.
Desde hacía mucho tiempo tenían aprobada la ayuda para la instalación de ascensor, habían comprado al dueño del bajo el espacio necesario para instalar el ascensor y desde la Junta de Andalucía les comunicaron que en septiembre de 2015 empezarían las obras, pero no se habían iniciado.
La presidenta de la comunidad de vecinos se había puesto en contacto varias veces con la Junta de Andalucía y le decían que no se había librado la cantidad necesaria para dicha instalación.
Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y nos respondió la Secretaria General de Vivienda confirmando que, efectivamente, el expediente del interesado se encontraba incluido en el nuevo Plan de Vivienda 2016/2020, toda vez que el 16 de junio de 2008 se firmó el convenio de colaboración entre las comunidades de propietarios y la entonces EPSA.
En efecto, el nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación, en su disposición adicional duodécima, incluía entre las actuaciones financiadas con cargo a dicho plan las acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005 para las que se hubieran suscrito convenios, sin llegar a ejecutarse las obras.
Como quiera que dicho Plan tenía una vigencia ya de siete meses, sin que se hubieran iniciado las obras subvencionadas, nos vimos en la obligación de dirigirnos nuevamente a la mencionada Agencia a fin de que se nos informara sobre el estado de tramitación del expediente que nos ocupaba.
En su nuevo informe, la Secretaría General de Vivienda nos indicó que la comunidad de propietarios solicitó acogerse al abono directo de la subvención correspondiente por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, para la ejecución de las obras proyectadas. En consecuencia, el expediente fue reactivado, con un requerimiento de actualización de la documentación obrante en el mismo, realizado el 6 de septiembre de 2016.
Dicho requerimiento fijaba un plazo que se había cumplido sobradamente, no obstante lo cual, aún había documentación pendiente de subsanación por parte de la comunidad de propietarios, con la que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía mantuvo contactos telefónicos y vía e-mail. La última comunicación de AVRA a dicha comunidad se produjo mediante correo electrónico enviado el 2 de noviembre de 2016, en el que se reiteraba la solicitud de la documentación pendiente de presentar, sin que a la fecha de emisión del informe dicho correo hubiera obtenido respuesta, con la documentación requerida en subsanación.
De esta información dimos traslado a la parte promotora para que alegase lo que estimase oportuno y en su respuesta nos indicó que se había cumplimentado en sus justos términos el requerimiento de subsanación que le fue formulado por la Agencia, por lo que volvimos a solicitar informe a la misma para que nos indicaran en que situación se encontraba el expediente de rehabilitación singular.
Por parte de la administración se nos informó que la comunidad de propietarios entregó una parte de la documentación requerida y algunos de los documentos entregados no eran correctos. Concretamente, las ofertas de las empresas contratistas no se ajustaban al modelo establecido y no se acreditó la existencia de cuenta finalista con el depósito del 25% que debía aportar la comunidad de propietarios.
En consecuencia, se realizó un nuevo requerimiento para la entrega de la documentación que faltaba y la corrección de aquella otra que no se ajustaba a lo solicitado. Este otro requerimiento se efectuó el 13 de octubre de 2017 y fue notificado a la comunidad el 24 del mismo mes, con plazo de entrega de la documentación hasta el 22 de noviembre de 2017.
El interesado nos comunicó que la documentación requerida estaba ya presentada, por lo que entendimos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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