Queja número 20/6019
En septiembre de 2020 esta Institución acordó la iniciación de investigación de oficio, con la finalidad de canalizar las pretensiones manifestadas ante la misma por diversos representantes consistoriales de la provincia de Huelva (San Bartolomé de la Torre, Escacena del Campo y Paterna del Campo), pertenecientes al Distrito Sanitario Condado-Campiña, referidas al temor de que la reordenación de los servicios de urgencias acordada en dicho Distrito de Atención Primaria con fundamento en la necesidad de adoptar medidas frente a la Covid-19, desembocara de facto en la definitiva supresión de los mismos.
Los representantes públicos de los citados Ayuntamientos afirmaban actuar en respuesta a la reacción y presión vecinal, cuyos postulados asumían como propios, ante la alarma social que a sus respectivas poblaciones había causado la deslocalización, en principio temporal, del equipo de urgencias de atención continuada de los respectivos consultorios, para permitir su concentración en el Centro de Salud base de la Zona Básica de Salud, posibilitando con ello el doble circuito COVID-NO COVID.
En el caso de San Bartolomé de la Torre, el servicio de urgencias se concentraba presencialmente fuera del horario de consultas ordinario en el Centro de Salud de Gibraleón y en el caso del compartido alternamente por Escacena del Campo y Paterna del Campo, se reubicaba en la dotación de las urgencias del Centro de Salud de La Palma del Condado.
Los representantes consistoriales concurrentes nos trasladaban la percepción de los vecinos sobre la importancia de la proximidad y accesibilidad de la atención sanitaria urgente, que hasta la declaración del primer estado de alarma habían venido obteniendo en los Consultorios de sus respectivas localidades y el valor y relevancia de esta cercanía en la demanda urgente en un entorno rural con un volumen de población de elevada edad y dificultades de desplazamiento.
En el análisis preliminar de la cuestión suscitada, partimos de considerar un hecho notorio, consistente en que esta reorganización no era particular y exclusiva de los Distritos de Atención Primaria de la provincia de Huelva, ni una decisión adoptada respecto de alguno de ellos en particular, sino el modelo adoptado de forma sustancialmente uniforme en Andalucía y en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siguiendo las recomendaciones (de doble circuito, especialmente), emitidas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias) y los consensos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial.
Desde esta perspectiva, ya adelantábamos que el modelo de reorganización no incurría en inequidad, a pesar de la baja incidencia que hasta ese momento había venido revelando el coronavirus en la provincia de Huelva.
Desde otra óptica, manifestábamos a los comparecientes la consideración de que las medidas de reorganización de urgencias en sus respectivos ámbitos, se sustentaban en un fundamento extraordinario y excepcional de alcance mundial, el de la crisis de salud pública por pandemia, que era el elemento sobrevenido que condicionaba las reglas generales de la organización de los servicios sanitarios y que, por ello, en buena lógica, era previsible que la situación que les inquietaba no perdurara al margen de aquélla.
En este sentido, entendíamos que muchas de las medidas consecuentes a la pandemia con influencia en la organización sanitaria habrían de ceder en consonancia con el descenso de los contagios o la menor entidad de los mismos, por cualesquiera de los factores posibles para ello, como era el efecto atribuido a la entonces todavía proyectada vacunación de la población.
No obstante, la verdadera inquietud de los comparecientes no parecía residir tanto en asumir transitoriamente la incomodidad de plegarse a los requerimientos de un esfuerzo provisional (que, a nuestro entender, es una obligación de buena ciudadanía, inexcusable en un momento cuya gravedad precisa del compromiso, la responsabilidad y el respaldo tanto individual como de la sociedad en su conjunto), sino que, antes bien, consistía en el temor de que el tiempo acabara por consolidar la supresión del servicio de urgencias que tan buena valoración merece a los vecinos, por la facilidad y seguridad que les aporta ante una demanda de atención sanitaria fuera del horario de consulta.
Sobre estas premisas acordamos, en suma, iniciar la investigación que nos permitiera conocer las modificaciones adoptadas en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria del Distrito Sanitario Condado-Campiña y, sobre todo, su proyección temporal o, más bien, confirmar el compromiso de su reposición cuando las necesidades lo permitieran.
El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud atendió la petición de información requerida, comenzando por exponer las dificultades que presentaba un escenario imprevisible por desconocido y, por ello, precisado de respuestas cambiantes y flexibles por la organización sanitaria.
Aludió en este sentido a las circunstancias particulares producidas por la epidemia por coronavirus, como patógeno desconocido anteriormente en humanos, que obstaba a la preexistencia de pruebas o evidencias que permitieran sustentar sobre cimientos fiables la mejor estrategia de abordaje y, en consecuencia, obligaba a ir adaptando la estrategia del sistema sanitario en concordancia con la evolución y los datos obtenidos.
Precisamente por ello resaltó el Gerente las virtudes de la flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes por parte del sistema sanitario, que comprendía partir de unas indicaciones comunes que se adaptaran, no obstante, a la situación y necesidades de la población de cada Distrito Sanitario, reflejándose en el respectivo plan de contingencia.
Partiendo de esta premisa general, la Dirección Gerencia se adentró en una reflexión más general, sobre la falta de posibilidad de que todas las localidades andaluzas dispongan un Servicio de Urgencias de Atención Primaria las 24 horas del día, si bien explicaba que la organización adoptada en las poblaciones objeto de la queja, permitía conjugar el uso eficiente de los recursos con una atención adecuada, suficiente y no discriminatoria, canalizada a través del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y del Plan Operativo pertinente.
En el caso de las localidades aludidas, el Gerente del Servicio Andaluz de Salud explicaba los criterios para la organización de las urgencias, a una distancia de entre 15 y 17 kilómetros (de San Bartolomé de la Torre a Gibraleón, de un lado y de Escacena y Paterna del Campo a La Palma del Condado, de otro), considerando que esta asistencia quedaba asegurada sin discriminación frente a otras localidades del entorno, con un tiempo de desplazamiento dentro de los límites habituales para otros núcleos de población.
Ilustraba el informe una tabla en la que desglosaba los recursos sanitarios disponibles en el Plan Operativo de Urgencias del Distrito Sanitario Condado-Campiña, resaltando los equipos móviles y servicios de urgencias de atención primaria cerrados temporalmente, en beneficio de la correlativa apertura de dichos recursos en ubicaciones que permitieran garantizar el doble circuito de pacientes COVID-19 y NO COVID-19.
Se trataba, en suma, de cierres temporales adoptados en función de la reorganización por el doble circuito aludido, con fundamento en la coyuntura de la pandemia, aun cuando ciertamente parte del contenido de la respuesta obtenida de la Dirección Gerencia, basculaba en algunos momentos hacia la valoración de otros criterios comparativos que pudieran motivar la necesidad o no del servicio de urgencias en los puntos aludidos, de forma estructural y, por ello, al margen de la crisis de salud pública.
Ello suscitaba dudas a esta Institución, en consonancia con los recelos expresados por los representantes de los municipios reclamantes y por los vecinos de las localidades afectadas, puesto que el informe señalaba que no era posible asegurar una fecha de reapertura, pero anudaba dicha incertidumbre temporal no solo a la evolución de la pandemia, sino a “otros factores” que se deducían de su texto de manera más o menos explícita, como el problema general de la escasez de personal sanitario en el mercado de trabajo, y los indicadores particulares sobre la necesidad del servicio en las localidades que tratamos.
Efectivamente, la Dirección Gerencia ahondaba en algunos párrafos de su informe sobre aspectos evaluativos de la dotación de recursos en la zona que nos ocupa, desconectados de forma absoluta de la situación transitoria de crisis de salud pública, y en este sentido analizaba en abstracto los datos de población de los municipios afectados en el contexto de su respectivo Distrito, así como el número de urgencias diarias atendidas en el trimestre anterior (de agosto a octubre de 2020) en los centros de cabecera de Gibraleón y de La Palma del Condado, procedentes respectivamente de demandas con origen en San Bartolomé de la Torre o de Escacena y Paterna del Campo (aunque los datos de este acotado lapso temporal no comprendían las posibles peticiones de atención sanitaria urgente que los vecinos de estos municipios pudieran haber efectuado a los más frecuentados servicios de urgencias hospitalarios, ni datos de actividad precedentes a la reorganización y, por tanto, obtenidos en un lapso temporal de normalidad en la demanda).
Lo cierto es que del análisis de ambos factores, el informe concluía que ni el elemento poblacional ni el volumen de demanda de atención sanitaria urgente en las poblaciones referidas, justificaban la dotación con equipo de urgencias durante las 24 horas en los citados municipios, afirmando, en suma, que no quedaba suficientemente justificada “la localización de un Servicio de Urgencias de Atención Primaria en los municipios de San Bartolomé de la Torre, Paterna del Campo y Escacena del Campo”.
Precisamente, estas apreciaciones llevaron a esta Institución a mantener en curso la investigación, aguardando el desenvolvimiento final de la misma, sobre todo, una vez decaídas las medidas de reorganización de atención sanitaria más drásticas, como la de dispensación no presencial de la del nivel primario, que tuvo lugar en octubre de 2021.
En este nuevo contexto, y no obstante lo expuesto, hemos conocido que finalmente se ha reanudado en sus mismos términos el Servicio de Urgencias de Atención Primaria reorganizado por la crisis de salud pública en el Distrito Sanitario tratado en el presente expediente.
Realidad que comporta que hayamos de dar por finalizadas las actuaciones en la presente investigación de oficio.
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