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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6382 dirigida a Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone, que no ha obtenido resolución expresa y motivada del Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, ante la reclamación económico administrativa presentada con fecha 6 de abril de 2018, reiterando su petición el 25 de marzo de 2022, contra una deuda de naturaleza tributaria.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de septiembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que tras presentar la reclamación económico administrativa ante el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga contra una deuda tributaria, no ha recibido respuesta alguna.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada a la referida reclamación.

 

III. Con fecha 27 de diciembre de 2022, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

 

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
 

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

 

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

 

La persona interesada, resulta ser sujeto legitimado según el artículo 227 en relación con el artículo 232 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para interponer la reclamación económico administrativa resultante de un acto administrativo derivado de practicar liquidaciones tributarias en un domicilio que no era correcto.

 

Procedimiento éste, que la Ley General Tributaria dispone en su artículo 240 el plazo de un año para dictar resolución expresa.

 

Tercero.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación al Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa delegada mediante el oportuno acuerdo).

 

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la reclamación económico administrativa presentada por la persona interesada, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al año computado desde la fecha en que la misma tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

 

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala la citada norma legal tributaria en su artículo 240.1, los efectos del silencio administrativo negativo, no podemos olvidar recordar a esta administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

 

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Patronato de Recaudación de la Diputación de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Gerencia, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución, que ponga término a la reclamación económico administrativa presentada por la persona interesada contra la liquidación de una deuda tributaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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