Queja número 14/0932
La compareciente, que tenía a su cargo a una hija dependiente, nos trasladaba su precaria situación económica, ya que la falta de ingresos económicos y de recursos, no le permitían hacer frente al pago de la vivienda de Emvisesa que disfrutaba.
Recientemente, le había sido suprimida la renta activa de inserción y aunque había solicitado el salario social, expresaba su temor por su suerte mientras se procedía a su reconocimiento, ya que se enfrentaba a la imposibilidad de asumir los gastos ordinarios corrientes, como luz, agua, gas y sustento propio y de su familia.
Solicitado informe tanto a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por parte de la primera se nos contestó que habían emitido, el 28 de marzo de 2014, acreditación de encontrarse la interesada en situación de necesidad y/o exclusión social, requisito exigido para ser beneficiaria de "Renta Social" en normativa aprobada el 9 de octubre de 2013, para los inquilinos de promociones de EMVISESA que se encuentren en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra. Respecto a "tener a su cargo una hija dependiente", nos indicaban que esta hija convivía desde hace dos años con su padre, por lo que la unidad de convivencia actual estaba formada por la solicitante y otro hijo menor de edad. También nos participaban que para poder facilitarle alguna ayuda hasta tanto en cuanto se resolviese la solicitud del salario social, debía presentarse en el Centro de Servicios Sociales que le correspondiera según domicilio de empadronamiento.
Por su parte, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos informó que, respecto a la solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces, una vez examinada la documentación del expediente, éste se encontraba en Trámite de Propuesta de Concesión y que, al resultar favorable, se proponía para la próxima Comisión de Valoración de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5, aptdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces. Asimismo, continuaba el informe, la unidad familiar representada por la interesada, percibiría una prestación económica mensual de 400,09 euros durante seis meses, (total 2.400 euros) y que por parte de dicha Delegación Territorial, posteriormente se procedería a ingresar las cuantías correspondientes a los seis pagos concedidos en su cuenta corriente.
Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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