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Se reconoce plaza de estancia diurna a discapacitado intelectual

Queja número 14/2721

Se reconoce plaza de estancia diurna a discapacitado intelectual.

El compareciente exponía que su hijo Jesús padecía una discapacidad psíquica profunda (valorada en el 90% e indefinida), que le hizo merecedor del reconocimiento de una Gran Dependencia con carácter permanente y, como recurso del Sistema, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Hasta la fecha, su hijo había estado escolarizado en un Centro de Educación Especial, si bien, el cumplimiento de los 21 años de edad supondría que en breves días, finalizase esta etapa de su vida.

Con la intención de proveer adecuadamente al interés y necesidades de su hijo y de evitar que quedase huérfano de toda atención beneficiosa, desde el 17 de Diciembre de 2013, los padres del afectado tomaron la precaución de solicitar la revisión del PIA, que fue tramitada con carácter urgente por los Servicios Sociales y remitida a la Delegación Territorial el 16 de Enero de 2014.

La referida revisión del PIA interesaba la sustitución de la prestación económica actual, por la asignación de plaza concertada en Unidad de Estancia Diurna para personas psicodeficientes.

El interesado nos transmitía su preocupación por la tardanza en resolverse la revisión, puesto que fue tramitada por vía de urgencia, así como nos pedía "sensibilidad y humanidad en este asunto, ya que nuestro hijo pertenece a un colectivo de absoluta vulnerabilidad".

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que el 06 de Julio de 2007 se presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y por Resolución de 20 de Diciembre de 2007, se le reconoció un Grado III, Nivel 1, Gran Dependencia, asignándole como modalidad de intervención más adecuada en su Programa Individual de Atención, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales a fecha de 02 de Junio de 2008.

A fecha 15 de Abril de 2010 se solicitó revisión del grado de dependencia, y por Resolución de 22 de Diciembre de 2010 se le reconoció un Grado III, Nivel 2, Gran Dependencia. Posteriormente, se modificó su Programa Individual de Atención para adecuar la cuantía de la prestación al nuevo nivel de dependencia.

Con fecha 13 de Mayo de 2014 se solicitó modificación del Programa Individual de Atención y por Resolución de 8 de Julio de 2014 se resolvió el Servicio de Unidad de Estancia Diurna para personas con discapacidad intelectual.

Puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


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