Queja número 12/0752
Se comprueba la disponibilidad de mecanismos para el control del fraude en las recetas de medicamentos.
Comparecía una señora de 76 años de edad, pensionista y discapacitada, afirmando que un cardiólogo del Hospital Reina Sofía de Córdoba prescribía falsamente medicamentos a nombre de ella y al de su marido y, por tanto, usando el número de sus tarjetas sanitarias como pensionistas. Decía que esta práctica la había detectado al menos en ochenta ocasiones, sin que en ninguna de ellas se tratase de fármacos que correspondían a patologías que ellos padecían ni coincidían con consultas médicas.
Los informes solicitados pusieron de manifiesto la imposibilidad de la Administración de facilitar a la interesada los datos que había solicitado, pues los sistemas informáticos solo podían asignar las prescripciones farmacéuticas a los interesados cuando se emiten por el sistema Diraya o como recetas electrónicas, pero no en los casos de rectas manuales.
Con posterioridad, la interesada se puso de nuevo en contacto con nosotros para comunicarnos que el facultativo denunciado en su queja había fallecido, pero estimamos oportuno continuar el expediente con el objeto de conocer, con carácter general, los procedimientos de los que se vale la Administración para averiguar las posibles falsificaciones de recetas, con una metodología similar a la que la interesada puso en nuestro conocimiento.
Por esta causa decidimos solicitar un informe complementario a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, a la que preguntamos cómo era posible controlar el uso que los facultativos realizan de las recetas oficiales.
En este sentido el informe recibido nos explica que con el fin de controlar los límites de aportación que corresponden a cada usuario en la prestación farmacéutica, desde Julio de 2012 se han introducido cambios en dos sentidos, que aparecen dirigidos por un lado, a intensificar el uso de la receta electrónica en los hospitales, y por otro, a la grabación en el sistema de las recetas expedidas manualmente, en el momento en que las mismas son presentadas en las oficinas de farmacia.
También nos indican que existe una aplicación que permite conocer de manera genérica las prescripciones de un determinado facultativo, con identificación del usuario en las recetas electrónicas; y sin identificación de usuario las manuales; y que mediante otra aplicación se pueden identificar las recetas por usuario, mediante el volcado de la imagen digitalizada de las mismas.
Lo que ocurre es que la virtualidad de estas aplicaciones para obtener información es escasa en el tiempo, a la vista de cuando se han introducido las novedades antes aludidas, por lo que no se pueden obtener datos anteriores a Agosto de 2012.
En todo caso la información obtenida y el fallecimiento sobrevenido del facultativo no posibilitan acceder a los datos que la interesada pretendía, pero al menos sabemos que se han incrementado los mecanismos para perseguir el fraude y que en adelante podrá hacerse uso de los mismos para comprobar situaciones como las que han motivado el inicio de este expediente de queja.
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