Queja número 19/5331
La interesada exponía, textualmente, lo siguiente:
«1º- Que soy propietaria de una vivienda en la calle ….., del municipio de La Puebla de los Infantes, provincia de Sevilla.
2º- Que en el año 2.005 fueron derribadas por sus propietarios las casas contiguas, números ….. de la citada calle, sin que en ese momento ni hasta la fecha, los solares que quedaron tras el derribo hayan sido convenientemente tapiados o cercados, con la consiguiente acumulación de basuras, crecimiento de matojos y continua situación de peligro, entre otras cosas, para la salud, debido al posible riesgo de contagios, picaduras de insectos o incluso riesgo de heridas no sólo para mi familia sino para cualquier persona, sobre todo niños, que pueden acceder libremente a los solares. (ANEXO)
4º- Con fecha agosto de 2.008 presenté una reclamación al Ayuntamiento dela localidad la cual no sólo no se tuvo en cuenta, sino que ni siquiera obtuve respuesta.
5º- En marzo de 2.010 presenté escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el que exponía la situación mencionada de los solares y mi indefensión ante la respuesta omisa del Ayuntamiento, recibiendo como contestación de la citada Delegación su incompetencia para la resolución de dicho asunto aunque trasladó el escrito de nuevo al Ayuntamiento a efectos de que diera respuesta a mi petición.
6º- AI transcurrir tres años y encontrarse todo estancado en la misma situación y sin respuesta alguna, con fecha 09-08-2013 y con la intención de encontrar solución en el organismo público, dirigí escrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la cual envió en un brevísimo plazo de tiempo a una inspectora para reconocer los solares. Consideró como precaria la situación de los mismos, remitiéndome informe de la inspección con fecha 23-08-2013 y la respuesta oficial de la Consejería con fecha 12-09-2013 con copia al Ayuntamiento volviendo a instar a este a la toma de decisiones respecto a la situación.
7º-Transcurridos otros 3 años sin que se tomara por parte del Ayuntamiento ninguna medida, volví a presentar una reclamación al Ayuntamiento en 2016 y como en las otras ocasiones, ni se tomó ninguna medida ni se me contestó.
8º- En agosto del presente año 2019, la situación de los solares no solo sigue igual, sino que lógicamente por el paso de los años, se ha agravado. Es más, hemos sufrido una PLAGA de algún tipo de parásito, que ha producido picaduras en todo el cuerpo a los miembros de mi familia, teniendo que acudir al Centro de Salud, donde los facultativos han confirmado esta plaga.
Hemos tenido que proceder a una limpieza exhaustiva de la casa, muebles, enseres, ropa, etc. y se han fumigado los exteriores de la casa, lógicamente con los gastos a mi cargo.
9º- Dirigí nuevo escrito con fecha 14 de agosto de 2019 a la Consejería de Salud y Bienestar Social explicando de nuevo el problema y adjuntando todos los escritos anteriores. La zona fue visitada por una inspectora de este Servicio, que redactó el pertinente informe dela situación, del cual me envió copia, así como al Ayuntamiento.»
Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes que nos indicara las actuaciones previstas para que los solares en cuestión pasaran a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como para que sus propietarios procedieran a su debido cerramiento. Igualmente, deseábamos conocer las causas que habían determinado la pasividad del Ayuntamiento ante el problema denunciado por la reclamante pese a sus escritos y gestiones durante varios años y la emisión de informes que denunciaban las pésimas condiciones higiénicas de los solares.
En la respuesta remitida se exponían las actuaciones municipales para el debido mantenimiento de los solares existentes en el casco urbano, las circunstancias que habían incidido para que se hubieran depositado más basuras en ellos, las carencias de personal municipal para atender las solicitudes que se presentaban, aunque se subrayaba que siempre se le había dado respuesta oral a las demandas de la interesada y se finalizaba indicando que se procedería de nuevo a ordenar, con registro de salida de estos requerimientos, la limpieza y vallado de dichos solares.
A la vista de esta respuesta municipal, instamos a la interesada a que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes sobre su contenido.
Así lo hizo expresando su insatisfacción por la insuficiencia de las medidas adoptadas ante el deficiente estado de conservación de los solares, por lo que interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las medidas adoptadas para que, a la mayor brevedad posible, la propiedad de los solares que ocasionaban perjuicios al inmueble de la reclamante llevara a cabo las actuaciones pertinentes para que éstos contara con cerramiento y pasaran a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
La respuesta municipal comprendía los requerimientos del Ayuntamiento a la propiedad de los solares para que procedieran a su limpieza, cerramiento y encauzamiento de aguas pluviales en el plazo de veinte días. También se avisaba de la actuación subsidiaria municipal en caso de incumplimiento.
A buen seguro, dada la situación de alarma, dicho plazo suponíamos que debería ser ampliado, pero en todo caso estimábamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y no resultaban precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución.
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