Queja número 13/3478
A la vista del contenido de la queja presentada por los interesados, procedimos a admitirla a trámite como queja, ya que considerábamos que, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).
En consecuencia, en base a los art. 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 5 de junio de 2013, solicitamos formalmente la colaboración de la Dirección General de Profesionales.
Con fecha 19 de agosto de 2013 recibimos el preceptivo informe de la citada Dirección General, de cuyo contenido dimos traslado al interesado al objeto de que presentase las consideraciones y alegaciones oportunas, en su caso.
En el mismo se nos indicaba en síntesis, que fruto de la voluntad de los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía en sus políticas de conciliación e igualdad, así como de la disposición de las partes a la negociación, se había cerrado un Acuerdo que básicamente mantenía las condiciones recogidas en normativa anterior de aplicación hasta el 31 de julio de 2013 e igualaba las condiciones sobre mejora salarial en los casos de reducción de jornada por guarda legal de las personas trabajadoras de aquellos servicios y los de la Junta de Andalucía.
Tras el estudio de la respuesta enviada por el interesado y de la documentación obrante en el expediente se desprendía que el que asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que hemos dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
La persona interesada, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol (APESO) nos exponía que según lo establecido en el art. 23 del vigente Convenio Colectivo de los trabajadores de la empresa, tienen derecho a solicitar o a tener concedida una reducción de jornada por razones de guarda legal, con una reducción de las retribuciones salariales; pudiendo percibir una mejora retributiva del 10% de sus retribuciones del salario base y complemento funcional. Esta bonificación salarial, es plasmación de las políticas sociales de la Junta de Andalucía, para facilitar la inserción de la mujer en el mundo laboral, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta misma medida de bonificación salarial para los trabajadores con reducción de jornada por motivos familiares ha sido establecida para el resto de empleados públicos de la Junta de Andalucía.
Añadía, que en enero del año 2013, la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol, decidió, de forma unilateral, acabar con la bonificación que el convenio colectivo establecía; dicha supresión de la bonificación no se ajusta a ninguna de las medidas de ajuste presupuestario dictadas por el Gobierno de la Nación ni a las dictadas por la Junta de Andalucía; es más, el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el equilibrio presupuestario de la Junta de Andalucía fue publicado el 22 de junio de 2012, continuando los trabajadores de la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol, con reducción de jornada percibiendo el complemento salarial de la bonificación durante todo el año 2012.
Para finalizar nos comunicaba que dicha medida no se estaba aplicando a otros empleados públicos de la Junta de Andalucía, por lo que en su opinión, se producía una discriminación y un agravio comparativo hacia los empleados de la empresa. A su entender, esta actuación de la Administración resulta arbitraria, vulnerando lo establecido en el art. 9 de la C.E., así como una vulneración del art. 14 al establecer una clara discriminación entre los empleados públicos de la Empresa de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía Costa del Sol y el resto de empleados públicos, y por ello solicitaban la intervención de esta Institución.
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