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Se soluciona una controversia acerca de titularidad de terreno

Queja número 17/2615

El interesado, en nombre de una entidad, denunciaba que el 1 de diciembre de 2015 puso en conocimiento del Ayuntamiento de Almería, Concejalía de Urbanismo, la posible invasión, por parte municipal, de una parcela privada, sin haber recibido respuesta.

Admitida a trámite la queja y, sin entrar en el fondo del asunto planteado, interesamos de dicho Ayuntamiento que resolviera expresamente y sin más dilaciones la petición presentada por el interesado, informándonos al respecto.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, incluso de haber mantenido conversación telefónica con personal de esa Alcaldía, no obtuvimos respuesta de ese organismo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra ley reguladora, formulamos Recordatorio del deber legal contenido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy art. 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como Recomendación consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por el interesado, informando de ello a esta Institución.

De la respuesta recibida dimos traslado al interesado para que formulara las alegaciones que estimara oportunas y, una vez recibidas éstas, se las comunicamos a la corporación municipal interesando que nos expusiera su posicionamiento e indicando si era posible facilitarle el acceso a la información y documentación que señalaba o, de no ser así, nos indicara las razones por las que ello no se estimaba procedente.

Remitido nuevo informe municipal se aclaraba que el interesado podía tener vista de los expedientes en la Gerencia Municipal de Urbanismo y se indicaba que podía proponer un deslinde de las instalaciones ubicadas en su parcela y, en cumplimiento de su obligación de ceder, formular propuesta de cesión con borrador de minuta para su elevación a escritura pública.

A la vista de esta respuesta municipal y del enfoque que se indicaba para poder afrontar el problema existente, dimos nuevamente traslado al interesado quien nos manifestó que el Ayuntamiento de Almería estaba accediendo a facilitarle la información urbanística por la que se interesaba, por lo que, al no seguir siendo precisa nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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