Queja número 18/1364
Dado que el Ayuntamiento de Cala, pese a los reiteros y gestión telefónica efectuada, no atendía nuestra última petición de informe le formulamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución sobre este asunto que, en principio, fue admitido solamente por el silencio municipal ante solicitudes de información del interesado, en el sentido de que se diera respuesta a la información pendiente, solicitada por el reclamante y recabada por esta Institución, acerca del plazo aproximado en que se estimara posible, a la vista de los trámites pendientes, iniciar el procedimiento de enajenación de parcelas en el Polígono Industrial de esa población.
Como quiera que, en definitiva, el objeto de este expediente de queja y la finalidad de nuestra intervención era la de que el reclamante pudiera obtener información relativa al proceso de enajenación de las parcelas y de ello se daba cuenta en la respuesta municipal, añadiendo la voluntad del Ayuntamiento de buscar una solución que permitiera la venta de las parcelas de forma que fuera atractiva para las partes interesadas, entendimos que había sido aceptada nuestra Resolución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En todo caso, indicamos al ayuntamiento que esperábamos que los trámites que restaban fueran efectuados con la mayor celeridad y eficacia posibles de forma que la enajenación de estas parcelas se culmine a la mayor brevedad posible, impulsando de esta forma la actividad industrial o comercial del municipio y la creación de empleo.
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