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Se valora la posible estimación del recurso de reposición para la concesión definitiva de ayuda al alquiler de vivienda

Queja número 18/0047

La interesada manifestaba que se encontraba en situación de vulnerabilidad extrema con un alquiler que le costaba pagar y que pagaba para no tener problemas a la hora de cobrar la ayuda al alquiler. Esta ayuda la solicitó en el año 2016, siéndole estimada.

Llevaba dos años esperando que le fuera abonada, no podía seguir haciendo frente al pago del alquiler, por lo que temía poder ser desahuciada con sus hijos, sin tener donde ir, ya que la Administración no tenía vivienda que poder ofrecerle.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, desde nos informaron que con fecha 4 de julio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 126 la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprobaban las Bases Reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en Ia Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 5 de julio, se publicó en el BOJA número 127 la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se efectuaba la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2016.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden, con fecha 3 de julio de 2017, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba dictó Propuesta Provisional de Resolución y se publicó, por un lado, Acuerdo en el que se relacionaban las personas beneficiarias provisionales y beneficiarias suplentes por orden de puntuación en la provincia de Córdoba y las solicitudes propuestas como desestimadas, concediéndose plazo de alegaciones y, por otro, Resolución de solicitudes anuladas, inadmitidas, duplicadas y desistidas. Dicha Resolución y Acuerdo fueron publicados en el Tablón de anuncios de la Delegación Territorial y en la web de la Consejería con fecha 4 de julio de 2017.

Tras resultar desfavorable por cuanto “existían miembros empadronados que no constaban en la solicitud", con fecha 12 de julio de 2017 la interesada presentó en el Registro General de la mencionada Delegación Territorial alegaciones al Acuerdo por el que se publicaba la Resolución provisional de 3 de julio de 2017 y listado de beneficiarios provisionales y suplentes y de solicitudes propuestas como desestimadas, donde alegaba que la situación por la que se le había denegado no existía actualmente.

Con fecha 5 de octubre de 2017 se dictó Resolución Definitiva y sus Anexos, donde se contemplaba la relación de personas beneficiarias (Anexo I), la relación de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto disponible (Anexo II A), y la relación del resto de solicitudes desistidas, inadmitidas y desestimadas (Anexo II B), donde se resolvía la desestimación de la solicitud de la interesada.

Tras resultar desfavorable la solicitud de la interesada, ésta con fecha 20 de octubre de 2017 presentó en el Registro General de la citada Delegación Territorial recurso potestativo de reposición contra la Resolución Definitiva de 5 de octubre de 2017 donde se contemplaba la relación de personas beneficiarias (Anexo I), la relación de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto disponible (Anexo II A), y la relación del resto de solicitudes desistidas, inadmitidas y desestimadas (Anexo II B), donde alegaba que "estas personas son ajenas a mi unidad familiar" y aportaba nuevo certificado de empadronamiento familiar en el que no aparecían las personas que anteriormente lo hacían, así como Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de ... de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida. Igualmente aportaba la interesada Certificado municipal del AIcalde-Presidente del Ayuntamiento de … (Córdoba), donde se hacía constar que en la vivienda familiar convivía únicamente la solicitante y sus hijos.

Por todo ello, el Servicio de Vivienda estaba estudiando la posibilidad de Estimar el recurso de reposición presentado por la interesada contra la Resolución de la Delegación Territorial de Ia Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba, de 5 de octubre de 2017, Resolución Definitiva y sus Anexos, donde se contempla la relación de personas beneficiarias (Anexo I), la relación de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto disponible (Anexo lI A), y la relación del resto de solicitudes desistidas, inadmitidas y desestimadas (Anexo II B), en base a que la interesada pudiera haber aportado Ia documentación necesaria. En caso de estimar dicho recurso, dicha Delegación Territorial debería dictar Resolución Complementaria a la Resolución Definitiva de 5 de octubre, una vez se tuviera disponibilidad presupuestaria, adjuntando a la misma el Anexo I donde se relacionasen los nuevos Beneficiarios Definitivos correspondientes a Solicitudes Favorables procedentes de Recursos Estimados, en el cual se incorporaría la concesión de la ayuda al alquiler 2016 de la reclamante.

Puesto que de toda la información anterior se desprendía que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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