Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1286 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda
06/10/2014
Se van a revocar las denegaciones de subsidiación de intereses de préstamos para compra de viviendas protegidas, concedidas al amparo de planes de viviendas anteriores al de 2008-2012.
La supresión de las ayudas a la subsidiación de los préstamos convenidos, llevó a que muchas personas beneficiarias de esta ayuda, nos describieran con dramatismo cómo con dicha supresión, iba a ser mucho más difícil poder seguir atendiendo sus obligaciones de pago del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de su vivienda, debido al generalizado empeoramiento de las circunstancias económicas familiares a causa de la persistente crisis económica, por lo que se incoó la presente queja de oficio.
Esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Consejería de Fomento y Vivienda en el sentido de que se procediera a revocar las denegaciones de prórroga o ampliación del período inicial de subsidiación de los préstamos convenidos que hubieran sido concedidas al amparo de planes estatales de viviendas anteriores al Plan 2009-2012, acordadas en aplicación del artículo 35 del Real Decreto Ley 20/2012 y efectuadas entre su entrada en vigor y la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
Asimismo que, comprobado que la persona solicitante siguiera cumpliendo los requisitos exigidos, se emitiera la correspondiente resolución estimatoria. Y que, aunque no había seguridad de que la Administración del Estado cambiase su criterio interpretativo extensivo del artículo 35 del RDL 20/2012, ello no debía impedir que la Administración Autonómica andaluza reconociera debidamente los derechos de las personas solicitantes en los términos contemplados en el ordenamiento jurídico, aunque su materialización (mediante el abono de la ayuda) no se produjera mientras la Administración del Estado mantuviese su postura.
Se nos responde desde la Dirección General de Vivienda que han recibido escrito del Ministerio de Fomento sobre la cuestión planteada trasladando el nuevo criterio interpretativo, que permite reconocer las ayudas de subsidiación de planes anteriores al Plan Estatal 2009-2012 hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de Junio. En consecuencia, continúa el informe, se trabaja para detectar las resoluciones denegatorias emitidas y proceder a su estimación.
Puesto que de lo anterior se desprende que el contenido de nuestras recomendaciones ha sido aceptado, si bien no en base a las argumentaciones legales que dimos en su día en la resolución aludida, sino debido al cambio de criterio del Ministerio de Fomento, como quiera que finalmente se va a conseguir la finalidad perseguida con la resolución emitida a la citada Consejería, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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