Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5646 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Dirección General de Administración Local, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Participación y Equidad
Los efectos acumulativos que ha supuesto la crisis, ha llevado en muchos casos a las Administraciones a verse superadas por las demandas de los ciudadanos y ciudadanas. A este incremento de la demanda se une la falta de medios con lo que poder paliar los efectos demoledores de la crisis y el desempleo en nuestro país, al ocupar éste una tasa del 25,93% en España y del 34,94% en Andalucía.
Uno de los efectos diferenciadores de esta crisis, y que tiene que ver con su estancamiento y duración, es la incorporación a las situaciones de exclusión social o de en riesgo de exclusión social de personas que nunca con anterioridad habían precisado de ayudas sociales y que se evidencia con una tasa de riesgo de exclusión y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma del 38,3%, de la que un 7% muestran una carencia material severa. Este impacto llega a ser desolador cuando a esta situación se ven expuesta familias con personas menores a su cargo y cuando la pobreza infantil en Andalucía llega al 45,3% de la población, cerca de unos 650.000 niños.
De esta forma, asistimos impávidos a una sociedad cada vez más fracturada y con diferencias sociales más agudas, que está llevando a la existencia de dos grandes grupos sociales, los que tienen y los que no tienen de nada o carecen de lo más básico. Esta fractura social tiene unas consecuencias inmediatas y otras, a más largo plazo, que serán difíciles de superar, sobre todo cuando habíamos vivido etapas de crecimiento en derechos sociales y mejora económica cuyo referente y protección vimos recogido en el marco del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Es por ello que en estos momentos, es cuando más necesario se hace la existencia de políticas sociales que vayan enfocadas a romper esta dinámica, que también merma las acciones compensatorias y que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos.
No obstante, no es menos cierto que desde las Administraciones se ha intentado paliar algunos de estos efectos a través de los Decretos–Leyes 7/2013 y 8/2014, de 30 de abril y 10 de junio, de medidas extraordinarias para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, el primero; y de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en el segundo. En ambas normas, se recogen un conjunto de medias de apoyo social a las personas y familias que pretenden frenar la exclusión y crear condiciones para una auténtica inclusión social.
En el preámbulo del Decreto–Ley 8/2014, se recoge que ambas normas vienen a formar parte de lo que se denomina “Plan de lucha contra la exclusión social”, distribuyendo sus acciones en sendos planes extraordinarios, de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, a la vez que venía a fortalecer otros ya existentes, como son los de comedores escolares bonificados en los Centros Educativos públicos, el servicio de comedor a través de los Centros de Participación Activa para mayores, las Ayudas Económicas Familiares o el Ingreso mínimo de Solidaridad.
Todo ello, entendemos que en desarrollo del mandato recogido en el art. 10.4 del Estatuto de Andalucía, en el que se insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia de las actuaciones administrativas.
Además, el propio Estatuto de Andalucía en su art. 157 establece entre sus principios rectores de las políticas económicas, entre otros, la cohesión social, mientras que mediante el art. 23 se viene a garantizar el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el art. 37.1 señala entre los principios rectores de las políticas públicas la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
Sin embargo, muchas de estas medidas han tenido un efecto a medias, ya que el grupo de los afectados es muy numeroso y difícilmente se podría llegar a todos. Uno de los motores del cambio era el Ingreso Mínimo de Solidaridad que ha contado en el presente ejercicio con una cobertura inadecuada y una falta de recursos que se han puesto de manifiesto cuando el retraso de la administración en resolver las solicitudes, ha superado para muchas de las personas peticionarias los diez meses de media, y ello, cuando se trata del único ingreso social existente en Andalucía para la mera subsistencia de personas y familias, algunas de ellas, en verdaderas situaciones de exclusión severa.
En esta tesitura, creemos que la Administración Autonómica para seguir avanzado y mejorando en estas políticas, habrá realizado una evaluación exhaustiva de los objetivos alcanzados con el Decreto-Ley 7/2013, a través de una serie de baterías de indicadores sociales que le haya permitido en el presente año la puesta en marcha del Decreto-Ley 8/2014.
Así vemos recogido en el preámbulo del Decreto Ley 8/2014, que el plan de lucha contra la exclusión supuso la contratación de 26000 personas, gestionado desde los Ayuntamiento de nuestra Comunidad Autónoma, o el mantenimiento de 2500 empleos mediante la ayuda a domicilio en el año 2013, la mayoría de ellas mujeres. Sin embargo, de forma más exhaustiva, estos datos deben venir recogidos en las memorias realizadas para la articulación y publicación del nuevo Decreto-Ley 8/2014.
Mediante este último, se aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que está configurado por los dos programas: El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Al mismo tiempo, se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto a las suministros mínimos y vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección; y además, un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria.
Planes que aún se están ejecutando debido a que en muchos casos ha existido cierto retraso, debido a la fecha de publicación de la norma y los plazos establecidos para su ejecución, junto con el avance del cierre del ejercicio presupuestaria en el año 2014. Ello no es óbice para que se pueda realizar un acercamiento a la realidad de este Plan como un impulso a las políticas sociales que desarrolla el Gobierno Andaluz, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, en relación con la posibilidad de iniciar actuación de oficio en garantía de los derechos y libertades constitucionales, se procede a incoar de oficio el presente expediente de queja.
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