Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6873 dirigida a Instituto Municipal de Deportes de Sevilla
Un ciudadano se dirige a la Institución exponiendo que una Asociación Deportiva infantil de una localidad del extra radio de Sevilla no va a poder participar, como lo viene haciendo desde hace varios años, ya que les resulta imposible asumir una nueva tasa que se cobra a los no empadronados en Sevilla. Por tratarse de un barrio catalogado como preferente solicitan la exención en el pago de la misma.
A la vista de la información remitida por la Administración, se procede a formular Resolución en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado a través del cual señalaba lo siguiente:
- Que los niños de la Asociación Deportiva ... llevan 5 años participando en distintas categorías de la Juegos Deportivos Municipales organizados por el Ayuntamiento de Sevilla, en las diferentes competiciones que se celebran a lo largo del año.
- Que durante todo este tiempo han tenido que buscar el dinero para poder pagar la Inscripción (32 euros) y la Fianza (36 euros) de cada una de las pruebas, pero que este año cuando han ido a inscribirse se les exige además una tasa de 11,30 euros por niño y competición al no estar éstos empadronados en Sevilla.
- Que esta tasa les va a impedir poder participar en todas las competiciones ya que les es totalmente imposible asumirla.
- Que se les ha informado que dicha tasa es nueva, y que viene impuesta por las Ordenanzas Municipales del 2014.
- Que tanto la Asociación como las familias de estos menores cuentan con escasísimos recursos económicos, perteneciendo a un barrio catalogado por la Diputación de Sevilla como preferente, motivo por el que solicitan que al menos se les exima del pago de dicha tasa pudiendo participar en igualdad que el resto de menores empadronados en Sevilla.
- Que para acreditar tal extremo, se aporta comunicación del Director del Centro Educativo ..., informando de la renovación del acuerdo de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Camas, AAVV "...", Asociación Deportiva "..." y dicho Centro, así como resaltando la labor de la referida Asociación Deportiva en su función de intervención social en una zona con un marcado carácter de vulnerabilidad.
II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe, al IMD de Sevilla, que lo realiza en el siguiente sentido:
- Que la Ordenanza de Precio Público por la prestación por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla de servicios y actividades deportivas para el año 2014, fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2013, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 300 de fecha 30 de diciembre de 2013.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la intervención de la actividad de los ciudadanos en general y de la deportiva en particular.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de Abril, establece en su artículo 84.1.a) que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y bandos, ajustándose dicha actividad de intervención a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue (art. 84.2).
Es la propia Constitución la que autoriza que «las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes» (art. 133.2 CE). Y así, la Ley de Bases de Régimen Local regula en su artículo 106 lo siguiente:
«1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
....»
Es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el que viene a regular en sus artículos 15 a 27 la imposición y ordenación de los tributos locales con la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, estableciendo lo siguiente:
«Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, ...
...
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.»
«Artículo 41. Concepto.
La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.»
La Ordenanza Municipal vigente fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 27 de Diciembre de 2013 y publicada en el BOP nº 300 de fecha 30 de Diciembre de 2013.
En su artículo 4 establece, al igual que hacía la ordenanza ya derogada, que la obligación de pago del precio público nace desde el momento de la inscripción en la actividad, para a continuación indicar como norma de pago que «En el supuesto de inscripciones o reservas realizadas con anterioridad al comienzo del año natural y que deban empezar a surtir efecto el año siguiente el precio aplicable será en todo caso el establecido en la Ordenanza en vigor en relación al año/fecha en que se desarrolle la actividad objeto de inscripción.» (art. 6. g) de la vigente Ordenanza y art. 5 de la anterior Ordenanza ya derogada).
A juicio de esta Defensoría, esta previsión pudiera provocar inseguridad jurídica en la ciudadanía, por cuanto que ésta se ve avocada a hacer inscripciones y reservas desconociendo de antemano las condiciones económicas exactas que rijan para el desarrollo de la actividad en cuestión, toda vez que las mismas pueden verse alteradas a posteriori.
Segunda.- La importancia del deporte como factor corrector de desequilibrios sociales.
Tal y como señala el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, éste “constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge el capítulo tercero del título I de la Constitución, que en su artículo 43.3 señala: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».
En consonancia con ello, el apartado primero del artículo 4 de la citada Ley del Deporte, dispone que “La Administración del Estado y las entidades educativas y deportivas atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural”.
La propia Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor señala, en su artículo 11.2, el carácter compensador que tiene la educación respecto de las desigualdades en origen de los menores, de forma que aquélla ha de posibilitar una efectiva igualdad de oportunidades.
E inmediatamente después, en el artículo 11.3, señala que “Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes y deportivas adecuadas al desarrollo integral de los menores que les garanticen una educación en condiciones de calidad y seguridad”.
Finalmente, merece ser traído a colación el propio artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedicado a los derechos de los menores, cuando señala que “Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes “.
En atención a cuanto antecede, resulta indubitada la enorme importancia que tiene la práctica deportiva en el ámbito de la educación y para la integración social y la superación de desigualdades que presenten las personas menores.
Partiendo de esta premisa, procede contextualizar que queja objeto de análisis.
La misma, como se señala en los Antecedentes, ha sido promovida por una asociación deportiva que desarrolla su actividad en un barrio catalogado por la Diputación provincial de Sevilla como “preferente”. De hecho, señala el representante de la citada Asociación, la existencia de una comunicación de la Dirección del Centro Educativo ..., informando de la renovación del acuerdo de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Camas, AAVV "...", Asociación Deportiva "..." y dicho Centro, en el que se resalta la labor de la referida Asociación Deportiva en su función de intervención social en una zona con un marcado carácter de vulnerabilidad.
Asimismo, las familias y los menores que, en última instancia, son quienes se ven afectados por los hechos descritos en la queja, parecen ser personas cuyas circunstancias económicas resultan especialmente desfavorecidas y que, por consiguiente, habrían de merecer el esfuerzo adicional por parte de las Administraciones Públicas para favorecer la superación de esa situación, siendo la práctica deportiva un instrumento de gran utilidad para ello.
En este sentido, y a pesar de que no se aprecie irregularidad en la actuación llevada a cabo por el Consistorio, sí es cierto que una adaptación de la ordenanza de precio público por la prestación por el IMD del Ayuntamiento de Sevilla de servicios y actividades deportivas podría ofrecer una mejor atención a realidades como la descrita en la queja, previendo bonificaciones para menores que se encuentren en situación desfavorecida con independencia de que estén o no empadronados en Sevilla.
Por todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1 Valorar la posibilidad de modificar la la ordenanza de precio público por la prestación por el IMD del Ayuntamiento de Sevilla de servicios y actividades deportivas, al objeto de que garantizar mayores niveles de seguridad jurídica respecto de las condiciones económicas que vayan a regir para la práctica de actividades en el momento de hacer inscripciones o reservas.
SUGERENCIA 2 Valorar la posibilidad de modificar la ordenanza de precio público por la prestación por el IMD del Ayuntamiento de Sevilla de servicios y actividades deportivas al objeto de que ésta ofrezca una mejor atención a realidades como la descrita en la queja, previendo bonificaciones para menores que se encuentren en situación desfavorecida con independencia de que estén o no empadronados en Sevilla.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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