Queja número 14/1665
Constatamos la inexistencia de silencio administrativo por parte del OPAEF ante petición de información, que ya había sido contestada.
La parte promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone que con fecha 1 de agosto de 2013 presentó reclamación económico administrativa contra la Diligencia de Embargo xxxxx, para su traslado al Tribunal Económico-Administrativo competente, reiterando petición de información respecto al trámite efectuado en fecha 12 de diciembre de 2013, sin que desde el Organismo se le haya facilitado tal información o respuesta sobre lo actuado.
Una vez relatados los hechos que la parte interesada nos indicaba, se procedió a admitir a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que, por parte de la Administración, se diera una respuesta expresa a la referida reclamación.
Tras la información recibida, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, nos acreditaba que con fecha 11 de febrero de 2014, había notificado al interesado la remisión que había hecho de su reclamación económico-administrativa para ante la Agencia Tributaria de Andalucía.
Visto lo anterior, finalizamos las actuaciones, pues la respuesta de la Administración se había producido.
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