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Sí le habían notificado la multa de tráfico

Queja número 21/5115

La persona reclamante presentaba queja por la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Monachil en un expediente sancionador de tráfico, al haber acudido directamente al trámite de publicación sin antes haberle notificado la denuncia en su domicilio electrónico o físico, vulnerando sus derechos constitucionales, y referido a un procedimiento prescrito.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Monachil sobre las notificaciones practicadas o, en su caso, infructuosas.

En el informe municipal emitido se fundamentaba la desestimación de las alegaciones en cuanto a falta de notificación o notificación improcedente por estar acreditado los intentos de notificación en el único domicilio al cual tenía acceso esa Administración. También se fundamentaba la desestimación de lo alegado en cuanto a la prescripción de la infracción a fecha de 30 de junio de 2021 por estar acreditada la existencia de actos que interrumpían la misma.

Y en cuanto a la caducidad del procedimiento, se resolvía su declaración, ya que de los documentos obrantes en el expediente se apreciaba el transcurso de un año desde la notificación del documento de inicio del expediente sancionador sin que hubiera recaído resolución sancionadora definitiva resolviendo las alegaciones efectuadas, a causa de las posibilidades coyunturales y materiales que habían incidido en diversos servicios, tales como la acumulación de tareas, reasignación de efectivos y situación pandémica excepcional entre otros, que había conllevado que el plazo establecido para emitir la resolución hubiera sido de imposible cumplimiento. Por tanto, procedía el archivo de las actuaciones por los motivos anteriores.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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