Queja número 16/1423
Ante el reiterado silencio municipal, nos vimos obligados a formular al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas y ambientales formulada por la persona interesada fuera objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de llevar demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística y ambiental.
Tras reiterarnos en varias ocasiones en dicha Resolución, finalmente recibimos respuesta indicando lo siguiente sobre si finalmente se cumplieron las medidas de restitución de la realidad física ordenadas, incluidas las instalaciones de refrigeración:
“...Descripción de la obra o instalación. Se gira visita de inspección para comprobar que se han desmontado los conductos de evacuación de humos y aire acondicionado instalados en el patio. ESTADO DE LAS OBRAS. Estado: Restituidas. OBSERVACIONES: En contestación al decreto que antecede girada visita de inspección a la finca de referencia, el técnico que suscribe informa lo siguiente: Se ha restituido la realidad física alterada conforme a lo ordenado por la Comisión Ejecutiva de fecha 27 de noviembre del 2019. Es por lo que este Negociado Técnico recomienda se archiven las actuaciones correspondientes a este expte. de Disciplina”.
En vista de lo anterior, deduciéndose la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, considerando aceptada la pretensión planteada.
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