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Sigue en lista de espera para operación de varices. Demandamos actuaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5785 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Como recordará, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario en relación a la comunicación que nos dirigió el interesado, que nos refería que el día 4 de junio del año 2019, fue incluido en la lista de espera para extirpación de varices en el Hospital Universitario de Jaén y había transcurrido el plazo de garantía de 120 días establecido por la normativa y su procedimiento no ha sido realizado.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que el interesado ya ha sido intervenido el pasado 7 de febrero de 2020.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para la intervención de extirpación de varices al que debía ser sometido y nos indicaba que se encontraba pendiente de la misma desde el pasado 4 de junio del año 2019, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica, resultando finalmente que la intervención se ha producido el pasado 7 de febrero de 2020, es decir, tras ocho meses de la inscripción, sin que se que justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Respecto al incumplimiento del plazo, cabe decir que resulta claramente acreditado, puesto que han transcurrido casi ocho meses desde la inscripción en el RDQ, figurando la intervención quirúrgica entre las descritas en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, anteriormente citado, fijándose en estos casos un plazo de 120 días naturales, inferior al general del Decreto que se establece en 180 días, cuando los hechos muestran que se ha precisado un tiempo de espera en torno a 240 días, es decir del doble de días al que establece la norma.

Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Órdenes que modifican los plazos de respuesta, a través de los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando que los instrumentos necesarios parecen no ser suficiente, aún cuando en el caso que nos ocupa por la Administración no se ha recurrido a este argumento recurrente para justificar el incumplimiento.

Igualmente, por nuestra parte, apreciamos que junto al incumplimiento del plazo de respuesta, no se ha ofrecido por el centro sanitario la posibilidad que otorga el art. 11 y 13 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aun cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, y otros, como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30 % del total.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre dichas medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Universitario de Jaén

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgicas para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto anterior.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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