Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1297 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria
ANTECEDENTES
La queja se iniciaba a instancias de la persona interesada que manifestaba que en escrito de fecha 18/05/10 había formulado recurso de reposición ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, no habiendo recibido respuesta a dicho recurso transcurrido un año desde su interposición.
La queja se admitió a trámite a los únicos efectos de interesar de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla la necesidad de resolver sin más dilaciones el recurso del interesado.
Pues bien, en el informe recibido el citado organismo con fecha 13 de junio de 2011 se pronuncia en los siguientes términos.
“ (...) Este recurso fue tramitado y resuelto de forma desestimatoria con fecha 04/02/2011, no incluyéndose aún en Libro Colectivo de Resoluciones de la Gerencia de esta ATS, por motivos de carencias informáticas transitorias, estando a fecha de este, pendiente de solución y notificación al interesado.”
CONSIDERACIONES
Primera.- De la Obligación de resolver que el artículo 103 en relación con el artículo 104 de la Ley General Tributaria impone a la Administración Tributaria y los organismos dependientes de ésta.
Tras examinar el informe recibido de ese organismo merece ser destacado el hecho de que después de un año desde que el interesado formulara el recurso de reposición, se venga a decir que el mismo fue resuelto con fecha 4/02/11, y que a día de hoy, por problemas informáticos aún no le ha sido notificada la Resolución al interesado.
En todo caso, y pese a que se hubiese dictado la correspondiente Resolución en respuesta al recurso del interesado, documento éste, del que no tiene constancia esta Institución, lo cierto es que la ausencia de notificación, nos permite hablar de una situación de silencio administrativo, no consentida por la normativa tributaria.
Además, llama la atención que la solución de un problema informático pueda dilatarse más de cuatro meses. En caso de ser así, deberán adoptarse, con carácter de urgencia las medidas necesarias en evitación de que se produzcan situaciones como ésta, dado el perjuicio que ello proporciona a los contribuyentes.
En consecuencia, de conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formularle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN
– Que sin más dilaciones se proceda a dictar la oportuna resolución en respuesta al recurso de reposición formulado por el interesado con fecha 13/10/2010, o en su caso, a su notificación en legal forma.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios