Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2408 dirigida a Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Viceconsejería
ANTECEDENTES
El asunto que motivó la admisión a trámite del escrito de queja del interesado fue la falta de resolución expresa por parte de la Administración de varios recursos presentados.
I.- La persona interesada en la queja referenciada acudió a este Comisionado para pedir nuestra intervención ante la Consejería de Medio Ambiente, actual de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para que dictara resolución en los recursos presentados con fechas 2/09/2011, 29/07/2011, 24/08/2011, 24/08/2011 y 02/09/2011, en relación con diversos actos sobre el Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (medios personales, personal adscrito, etc.)
II.- Comunicada la admisión a trámite a la Administración (Viceconsejero de Agricultura y Pesca), sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los arts. 42 y 115.2, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instamos a dicha autoridad, la necesidad de resolver expresamente, los recursos presentados por el interesado, informándonos al respecto.
Tras cierta demora en atender nuestra petición –dos meses-, el titular del centro directivo informa que los recursos presentados por el interesado son el mismo documento: un único recurso de alzada interpuesto cuatro veces, dos ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural y dos ante el Consejero, encontrándose pendiente de resolución, sin añadir motivación alguna que justificase dicha demora.
Entendemos que dando cumplimiento a la obligación contemplada en los arts. 42 y ss. y 115.2. de la Ley 30/1992 citada, la actuación administrativa se adecuaría a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho contemplados en el art. 103 de la Constitución; por lo que formulamos las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.
El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
Conforme establece el apartado 7 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
El propio Estatuto de Autonomía para Andalucía (Art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
De acuerdo con lo establecido en los Arts. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios.
El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley, sobre la base de la concurrencia de los derechos de la ciudadanía a la proporcionalidad de los actos administrativos; a un tratamiento equitativo, imparcial y objetivo; a la participación y acceso a los procedimientos; a la resolución de sus asuntos en un plazo proporcionado y razonable, etc.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formulan a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la siguiente :
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en los preceptos reseñados.
RECOMENDACIÓN UNICA: Resolver expresamente el recurso presentado, notificando la resolución al interesado
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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