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Silencio ante demanda de información urbanística

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/0264 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)

ANTECEDENTES

La queja la presentaron el Coordinador y Secretario de Urbanismo de una asociación ecologista del municipio gaditano de El Puerto de Santa María, exponiéndonos que en Marzo de 2006 presentaron ante el Ayuntamiento de la localidad escrito demandando información urbanística relativa, fundamentalmente, al Patrimonio Municipal de Suelo. Ante la ausencia de respuesta y siempre según los reclamantes, volvieron a solicitar una información similar, aunque ampliada, en Octubre de 2006, recibiendo escrito del Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica en el que, sin atender a las cuestiones planteadas en el escrito de 30 de Marzo de 2006, en síntesis se ofrecía la posibilidad de comparecer en el Ayuntamiento y acceder a alguna información sobre este asunto. Sin embargo, tras comparecer, señalaban que solamente se les ofreció una información parcial y no se les permitió hacer copia de documentación alguna.

Ello determinó un nuevo escrito en Diciembre de 2006 planteando estas deficiencias de información y falta de transparencia. Finalmente, en Noviembre de 2009, habían vuelto a dirigirse al Ayuntamiento solicitando el acceso a esta información urbanística y documentación, persistiendo, a su juicio, la falta de respuesta adecuada por parte municipal. Destacaban en su escrito de queja que parte de los terrenos municipales que se habían enajenado eran suelos protegidos, bien por el Plan Especial de Protección del Medio Físico, bien por estar declarados Sistema General de Espacios Libres.

En la respuesta que recibimos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se nos indicaba que, en la medida de lo posible, se había atendido la extensa y compleja solicitud de información formulada, señalando que, en todo caso, se debía concretar qué periodo abarcaba la información interesada y no pretender recibir un informe a la carta que abarcaba distintos expedientes e instancias municipales. De esta respuesta dimos traslado a los proponentes de la queja con objeto de que formularan las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas sobre el posicionamiento expresado por el Ayuntamiento.

En su escrito de alegaciones, éstos mostraban su desacuerdo con lo expresado por el Ayuntamiento, toda vez que consideraban, en síntesis, que la documentación que se les facilitó en modo alguno satisfacía su demanda de información relativa a la situación del Patrimonio Público de Suelo de la Corporación Municipal. En tal sentido, recordaban que el art. 70 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establecía el deber de las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo de llevar un registro del mismo, que tendrá carácter público, comprensivo, en los términos que se precise reglamentariamente, de los bienes integrantes y de los depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.

CONSIDERACIONES

Creemos que, en definitiva, la información a la que pretenden acceder los reclamantes es la que debería contener el citado registro con lo cual, en el supuesto de que esa Corporación Municipal hubiera dado cumplimiento a este precepto legal y hubiera constituido dicho registro, no resultaría tan complicado facilitar a la Asociación Ecologista el acceso a la información pretendida. Sin embargo, también es verdad que no se ha producido el desarrollo reglamentario del aludido precepto legal, por lo que la mayoría de los municipios andaluces no han formalizado la constitución del registro o tienen dificultades para crearlo. Ante tal circunstancia, esta Institución tiene el propósito de incoar un expediente de queja de oficio con la finalidad de instar a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas a que impulse, sin demoras, el desarrollo reglamentario del precepto legal mencionado, de forma que el registro en cuestión sea operativo en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma para una mejor garantía de los derechos de los administrados, publicidad y transparencia en la gestión de los patrimonios públicos de suelo.

En cualquier caso, conviene recordar que, conforme al párrafo 2º del artículo 69 de la LOUA, «los bienes y recursos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 deban integrar legalmente los patrimonios públicos de suelo, estarán sometidos al régimen que para ellos dispone este Título, con independencia de que la Administración Titular no haya procedido aún a la constitución formal del correspondiente patrimonio». Por tanto, tenga o no constituido ese Ayuntamiento dicho patrimonio, los bienes y recursos que, al mismo deben incorporarse, funcionan por imperativo legal como un patrimonio separado.

Con ello, queremos señalar que, de alguna forma y en la medida que no interfiera en la eficacia del funcionamiento de los servicios municipales según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, ese Ayuntamiento estaría obligado a facilitar la información que, en su día, deberá figurar en el registro a constituir, informando de los bienes integrantes del Patrimonio Público de Suelo de ese Ayuntamiento y de los depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.

Igualmente, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 58,b) de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que dispone que el inventario general consolidado estará integrado por varios inventarios parciales como, entre otros, el del patrimonio municipal del suelo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de ese Ayuntamiento, se atienda a la solicitud de información de esta Asociación Ecologista de acuerdo con los criterios expuestos de forma que, sin interferir en la eficacia del funcionamiento de los servicios municipales, se le faciliten los datos de que se disponga relativos a los bienes integrantes del Patrimonio Público de Suelo municipal y de los depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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