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Silencio ante solicitudes relacionadas con la asignación de Derechos de Ayuda de Pago Único

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6194 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Dirección General de Fondos Agrarios

ANTECEDENTES

I. El expediente de queja se inicia tras recibir denuncia de un ciudadano ante la falta de asignación de derechos de pago único por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, correspondientes a la parcela de su propiedad sita en el término municipal de Valdepeñas de Jaén.

Según refería, la situación se habría producido tras la presentación de una comunicación por contrato de compraventa, registrada de entrada en la Delegación Provincial de Jaén con fecha 9 de noviembre de 2005, que habría llevado a la Administración a considerar que el interesado cedía a una sociedad el 100% de sus derechos. Sin embargo, alegaba el interesado que la compraventa únicamente se refería a una de sus fincas, situada en el término municipal de Puerto Alto (Jaén), y que se pretendía exclusivamente la cesión de los derechos generados por la misma.

Una vez tuvieron conocimiento de dicha circunstancia, tanto el interesado como la mercantil presentaron escritos de alegación para rectificación de los datos erróneos durante el trámite de asignación de derechos provisionales (el primero mediante escrito con registro de entrada en la Delegación Provincial de Jaén, de 20 de mayo de 2006, y la empresa mediante escrito con registro de entrada en la misma Delegación Provincial de 9 de mayo de 2006).

Al parecer, posteriormente se les indicó que debían presentar escrito conjunto, por lo que, con fecha 7 de noviembre de 2008 , se dirigieron a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para comunicar el reparto que correspondía de los derechos generados por el interesado.

A pesar de dichos escritos y de múltiples alegaciones y recursos, el interesado habría tenido que sufrir con impotencia año tras año desde la campaña 2006 la denegación de las ayudas de pago único, a pesar de haberlas solicitado en los plazos establecidos, por no tener aún asignados los derechos sobre su finca.

II. Admitida a trámite la queja, con fecha 20 de diciembre de 2010, se solicitó el preceptivo informe a la Dirección General de Fondos Agrarios en los términos manifestados por el interesado.

III. La amplia respuesta de dicho organismo que ahora resumimos vino a aclarar los hechos acaecidos (informe remitido por la Viceconsejería de Agricultura y Pesca con referencia FGR y registro de salida 501-5326, de 18/02/2011).

Así, con motivo de la entrada en vigor del Régimen de Pago Único, se habría comunicado al interesado los datos de superficies e importes provisionales (3,94 hectáreas) que le corresponderían en función de los importes percibidos durante el período de referencia.

En esta Fase de Asignación Inicial del año 2005 sería cuando se presentó la Comunicación Tipo 10, por Contrato de Compraventa, en virtud de la cual el beneficiario/vendedor cedía el 100% de sus superficies e importes provisionales de pago único a una mercantil.

Una vez verificada, se procedió a la modificación de los datos de pago único y, de ahí, que el interesado no recibiera Asignación Provisional de derechos de Pago Único en la Fase II (año 2006) sino, en su lugar, la parte compradora/cesionaria.

En esta Fase II el interesado presentó la Alegación de Rectificación de Datos Erróneos o Inexactos manifestando su desacuerdo con la Asignación Provisional con los mismos argumentos que exponía en su escrito de queja.

Según el informe de la Dirección General de Fondos Agrarios, esta Alegación RECII fue denegada con Incidencia nº 6010: “Alegación grabada de oficio por la Administración como modelo REC. Motivo de no grabación de la alegación/solicitud correspondiente: “Faltan datos para realizar el reparto correspondiente””.

Al respecto añadía el informe remitido que lo alegado no tenía ningún tipo de fundamento ya que, a efectos del régimen de pago único, los derechos no eran asignados a unas fincas determinadas sino al titular de la explotación agraria por el ejercicio de la actividad agraria durante el período de referencia (1999-2002).

E insistía en que los derechos asignados inicialmente por esta vía al interesado fueron cedidos en su totalidad y justificados mediante las 4,88 hectáreas en la que intervenían las partes implicadas en el contrato de compraventa de tierras (que constaba en escritura pública de 27 de febrero de 2002 y nº de protocolo 502), las cuales también habían firmado la Comunicación Tipo 10.

Finalmente, señalaba el informe que los datos de pago único que habían dado lugar a la Asignación Provisional a favor de la empresa compradora/cesionaria y que se le había emitido la correspondiente Resolución definitiva de derechos, “estando conforme con la misma ya que no consta recurso presentado”.

IV. Del contenido del informe emitido por la Dirección General de Fondos Agrarios dimos traslado a la parte promotora de queja con objeto de que nos presentase las consideraciones y alegaciones que creyese convenientes.

En su respuesta, manifiesta el interesado su sorpresa porque en el informe se diga que «Tras el estudio de esta Alegación RECII nº 59326, ésta fue denegada con Incidencia nº 6010. “Alegación grabada de oficio por la Administración como modelo REC. Motivo de no grabación de la alegación/solicitud correspondiente: “Faltan datos para realizar el reparto correspondiente”». Cuestiona la legalidad de dicha actuación administrativa ya que ni él ni el representante de la sociedad mercantil, ambos firmantes de la alegación, habrían recibido comunicación alguna sobre tal cuestión ni se les habría concedido plazo alguno para subsanar la falta de datos aducida por la Administración.

Por otra parte, insiste en que dicha alegación fue formulada por expresa indicación de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Jaén, habiendo sido informado oralmente que con este escrito finalmente le serían asignados los derechos que le correspondían.

Asimismo, destaca que no ha recibido respuesta a todas las alegaciones que ha ido formulando respecto a la asignación definitiva de derechos ni a los recursos de alzada planteados frente a las denegaciones de ayuda basadas en la falta de asignación de derechos.

Finalmente se cuestiona si debe soportar las consecuencias de una mala información de la propia Administración o una denegación de derechos producida por un error material o, al menos, si sería posible recuperarlos en algún momento.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver y notificar a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, el artículo 58.1 LRJPAC señala que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.

Teniendo en cuenta los datos que constan en el expediente de queja, apreciamos que por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios se ha producido un incumplimiento de la obligación de notificar los actos que afectaban a los intereses de la persona promotora de queja.

Así, según alega ésta, no se le notificó la denegación de la Alegación RECII motivada en la falta de datos relativos al reparto de derechos.

La Alegación RECII, según nos informa la Dirección General de Fondos Agrarios, fue denegada con incidencia 6010 “Alegación grabada de oficio por la Administración como modelo REC. Motivo de no grabación de la alegación/solicitud correspondiente: Faltan datos para realizar el reparto correspondiente”.

Coincidimos con el interesado en que, si los datos recogidos en la Alegación RECII no eran suficientes, dicha circunstancia debió comunicársele mediante el oportuno trámite de alegaciones. En este trámite hubiera podido aclararse el reparto que procediese de los derechos generados durante el período de referencia y que, sin ser consciente de ello, el interesado habría cedido en su totalidad mediante la presentación de la Comunicación por Compraventa. Todo ello sin perjuicio de que no resultase procedente acoger el error de concepto del interesado acerca de los derechos generados por cada una de sus fincas.

En defecto del trámite de alegaciones, entendemos que los distintos escritos presentados por la parte promotora de queja con relación a la falta de asignación de los derechos que pudieran corresponderle exigían su consideración como interesado en el expediente de asignación de derechos a favor de la empresa cesionaria y, consecuentemente, la notificación al mismo de los actos que se hubieren dictado durante su tramitación.

Destaca la Administración que la asignación definitiva de derechos mediante Resolución 146/2007, de 3 de diciembre, no ha sido impugnada por la empresa compradora/cesionaria y, por tanto, se presupone su conformidad con los términos de la resolución.

Sin embargo, el representante de la misma empresa habría suscrito el escrito, con registro de entrada en la Delegación Provincial de Jaén de fecha 9 de mayo de 2006, mediante el que solicitaba la subsanación del error en la asignación de derechos y su correcta asignación a favor del vendedor. Asimismo, con fecha 7 de noviembre de 2008 volvía a suscribir tal petición, junto con el vendedor, con indicación del reparto que consideraban correcto (aunque en esta última fecha el procedimiento de asignación de derechos definitivos dentro del régimen de pago único ya se habría completado).

Por tanto estimamos que existe constancia documental de que la empresa compradora/cesionaria habría trasladado a esa Administración su conocimiento acerca del error en el reparto de derechos instado inicialmente a través de la comunicación por contrato de compraventa, de fecha 13 de julio de 2005.

Por otra parte, la falta de notificación de la resolución de asignación definitiva de derechos a la parte vendedora le habría impedido el pleno ejercicio de la defensa de sus legítimos intereses, mediante su impugnación en plazo. Al respecto y como hemos defendido anteriormente, estimamos que dicha notificación resultaba procedente en calidad de interesado dado que había formulado diversos escritos manifestando su disconformidad con la asignación de derechos realizada a partir de la comunicación por contrato de compraventa.

Nos parece oportuno resaltar, en cuanto al fondo de la cuestión objeto de polémica, esto es, la asignación de derechos que hubiera de corresponder a las partes implicadas, que por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios se pone de relieve que las Comunicaciones presentadas al amparo de la orden APA 1171/2005, una vez verificadas por la Autoridad Competente, modificaban los datos de pago único, dando lugar en su caso a la Asignación Provisional pertinente que más tarde se convertiría en Asignación Definitiva de Derechos de Ayuda de Pago Único.

Olvida, sin embargo, que ya en mayo de 2006, estando en trámite de asignación de derechos provisionales, las partes implicadas en la Comunicación por Compraventa pusieron en conocimiento de la Administración la necesidad de rectificar los datos erróneos incluidos en la comunicación de 9 de noviembre de 2005. El beneficiario/vendedor mediante Alegación RECII, con registro de entrada en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Jaén, de 20 de mayo de 2006, y la empresa compradora/cesionaria mediante escrito con registro de entrada en la misma Delegación Provincial de 9 de mayo de 2006. A pesar de ello, no se dio trámite alguno a tales escritos (únicamente la no grabación de la alegación por falta de datos para realizar el reparto) y esta falta de diligencia administrativa podría ser la que hubiera generado definitivamente los perjuicios irrogados al interesado por falta de asignación definitiva de los derechos reclamados.

Posteriormente, por expreso asesoramiento de la Delegación Provincial de Jaén, con fecha 7 de noviembre de 2008 ambas partes presentaron conjuntamente escrito solicitando el reparto de derechos de modo que sólo se traspasaran el 88,32% de hectáreas e importes de referencia asignados al vendedor. Dicha comunicación se realiza con la misma pretensión de rectificar los datos recogidos en la Comunicación por Compraventa anteriormente presentada, es más, el propio encabezamiento del escrito indica en mayúscula: REPARTO CORRECTO DE LA ALEGACIÓN TIPO 10, Nº 13577 Y COMO DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A MI ALEGACIÓN (FASE I) TIPO REC 59326.

Bien es verdad que este escrito se presenta el 7 de noviembre de 2008 y para esa fecha ya se había efectuado la asignación definitiva de derechos mediante Resolución 146/2007, de 3 de diciembre. En cualquier caso, tampoco ha sido expresamente contestado.

Pero, además, constan otros escritos del interesado reclamando la revisión de su asignación de derechos conforme a la Alegación RECII y respuesta a la misma, que tampoco habrían sido contestados:

- escrito dirigido al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de fecha de envío de correos 5/02/2007. Según consta en este escrito, a dicha fecha la alegación REC 59326 se encontraba en estado T (digitalizada y en estudio) (recurso 33415).

- recurso a la asignación de derechos (Resolución) Pago Único 2006 (modelo), con registro de entrada en la Delegación Provincial de Jaén de 27/04/2007, por falta de notificación de derechos (recurso 23948);

- recurso de alzada contra la resolución 77/2009 de ayudas de la solicitud única 2006, presentado en el Registro de la Delegación Provincial de Jaén con fecha 19/03/2009, en el que se hace referencia a las incidencias relacionadas con la asignación de derechos y a la falta de respuesta a los anteriores escritos.

- recurso de alzada contra la resolución de ayudas por superficie pago único y ayudas a la ganadería para la campaña de comercialización 2007/2008 (notificación con registro de salida de 21/09/2010), por inadmisión de la línea de ayuda de pago único.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de conformidad con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 LRJPAC, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de dichos preceptos y conforme a la información facilitada por la parte promotora de queja, entendemos que se habrían quebrado algunos de los principios que deben regir la actuación administrativa y el derecho a una buena administración.

No sólo ante la falta de resolución del asunto demandado por el interesado y de celeridad en la actuación administrativa sino, particularmente, por la vulneración de los principios de transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos.

En este sentido, según manifiesta el interesado, se le habría informado verbalmente que con la presentación del escrito conjunto de fecha 7 de noviembre de 2008 volvería a tener asignados los derechos solicitados. Literalmente señala: “Esto hizo que como yo siempre he mantenido confianza en la Administración no haya tomado alguna medida, sólo he ido solicitando la ayuda de pago único dentro del plazo establecido con el asesoramiento de la cooperativa y esta, a su vez, con las indicaciones que le han realizado desde la Delegación Provincial de Agricultura en Jaén”. Incluso tendría el convencimiento de que se había emitido informe favorable de la Delegación Provincial de Jaén y propuesta a los Servicios Centrales, habiéndosele informado que también habrían dado su visto bueno.

Sin embargo, lo cierto es que la falta de respuesta administrativa a los escritos presentados, la continua denegación de las ayudas campaña tras campaña por falta de asignación de derechos y, finalmente, la respuesta ofrecida a esta Institución en la tramitación de la queja, parecen determinar que el asunto ha quedado zanjado por parte de la Administración y que la asignación de derechos ha quedado definitivamente a favor de la empresa compradora/cesionaria.

Consideramos que, independientemente de la ejecución correcta de la alegación por compraventa conforme a la documentación presentada, existen unos documentos, debidamente registrados, por los que se pone en conocimiento formal de la Administración competente la necesidad de rectificar dicha situación. Estos escritos no habrían sido formalmente contestados y, por el contrario, la información facilitada desde la propia Administración habría generado al interesado el convencimiento de que su situación se iba a solucionar.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos que han sido citados.

RECOMENDACIÓN: concretada en la necesidad de dar respuesta, con la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada en relación con la rectificación de errores relativos a la asignación de derechos ejecutada tras la alegación por compraventa y, de modo particular, la alegación REC II presentada con fecha 20 de mayo de 2006.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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