Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4662 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
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Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada denunciaba el incumplimiento de esa Administración educativa de la obligación que le incumbe de resolver el recurso de reposición que se había presentado ante la misma.
En este sentido, una vez analizada la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Dª ... y 108 firmantes más se dirigen a esta Institución y exponen que han formulado recurso de reposición contra la Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de ldioma, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Arte Plásticas y Diseño para el curso académico 2019/2020 en la especialidad de Orientación Educativa.
II.- Con fecha 13 de noviembre de 2019 se acordó la admisión a trámite de la presente queja y nos dirigimos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a los únicos efectos de interesar de dicho organismo la necesidad de resolver el mentado recurso.
III.- Con fecha 16 de junio de 2020 tiene entrada en esta Institución una comunicación del citado Centro Directivo, de la que merece ser destacado lo siguiente:
“Primero.- Dado que hay tres personas afectadas se ha abierto el trámite de audiencia, para dar la oportunidad de alegar a estas personas.
Segundo.- Dicho trámite tiene un plazo de diez días hábiles, comenzando hoy lunes 8 de junio de 2020.
Conclusión: Por lo tanto la contestación se va a demorar por lo menos las dos semanas de plazo del trámite de audiencia.”
IV.-Tras haber transcurrido seis meses desde que se recibió dicha comunicación no consta a esta Institución que se haya dictado la oportuna Resolución en respuesta al recurso de reposición formulado por los interesados.
En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a esa Dirección General Resolución concretada en los términos siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En relación con el supuesto objeto de la presente queja, el art. 124.2 de la mencionada Ley establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de los interesados queda acreditado que se presenta en esa Dirección General con fecha 5 de septiembre de 2019, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado a los recurrentes la respuesta al recurso formulado, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de audiencia que nos comunicó que se había concedido a terceros afectados, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.
Nuestra intervención, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases de un proceso selectivo, como ya hemos indicado en otras ocasiones, es obligada a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.
Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, antes mencionada, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el art. 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, en caso de no haberse resuelto, se proceda a resolver y notificar, la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado ante esa Dirección General por la interesada y 108 personas mas, informando de ello a esta Institución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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