1.8.2.5 Actuaciones relacionadas con la protección ambiental de nuestro territorio ante iniciativas públicas que pueden generar afecciones en sus valores ambientales
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En el supuesto de la queja 15/0871 iniciamos también de oficio nuestras actuaciones, en este caso ante la Junta de Andalucía, cuando tuvimos conocimiento de la reducción del nivel de protección de 10 hectáreas del Parque Natural de Grazalema para facilitar el desarrollo urbanístico del municipio gaditano de Villaluenga del Rosario, cuyo suelo urbano total poseía una extensión aproximada de 8 hectáreas, al considerar esta Institución, en principio, injustificable la medida que debilita la protección del citado parque natural.
Del informe que recibimos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprendía que, en definitiva, era la necesidad, según el mencionado Decreto, de “garantizar el desarrollo urbanístico ordenado” de este municipio ante el agotamiento del suelo urbano y urbanizable que poseía, lo que determinaba el cambio de zonificación y posibilitaba el cambio de clasificación de 10 hectáreas de suelo protegido del PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, si el Ayuntamiento decidiera incorporar todo ese suelo, o parte del mismo, al proceso urbanizador una vez tramitada la oportuna modificación o, en su caso, revisión del planeamiento. Es decir, cualquiera que fuera la decisión que adoptara el Ayuntamiento y sin perjuicio de la aprobación definitiva del planeamiento municipal por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Decreto 72/2015 había facilitado que el municipio pudiera, para “garantizar el desarrollo urbanístico ordenado” de su núcleo de población, incorporar un máximo de 10 hectáreas al suelo urbanizable.
Esta nueva “zonificación”, que facilita un cambio de clasificación total o parcial de esta extensión del territorio, la Viceconsejería consideraba “técnicamente adecuada” -pues “supone el 0,01% de la superficie del parque natural, por lo que difícilmente puede calificarse como amplia”, esta Institución ha considerado extraordinariamente amplia, pues habiéndose justificado en la necesidad de garantizar el desarrollo urbanístico ordenado, si el Ayuntamiento, haciéndose eco de esa posibilidad que se le brinda, incorporara las 10 hectáreas a su suelo urbanizable, aumentaría en más del 100% el suelo urbano que actualmente posee el municipio, que es aproximadamente de 8 hectáreas.
Incluso con que sólo incorporara el 50% de ese suelo supondría clasificar, como suelo urbanizable, más del 50% del suelo urbano que posee ese municipio. Pero es que esto acontece, además, como advertíamos a la Consejería, en un municipio que, según los datos del INE a 1 de enero de 2014, poseía 456 habitantes.
Consideramos que el cambio operado en la legislación urbanística, contrario completamente al “urbanismo de ensanche”, unánimemente criticado por la doctrina jurídica, los urbanistas y los poderes públicos, desaconseja facilitar posibles desarrollos urbanísticos que sean contrarios a un uso racional del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la apuesta decidida por la rehabilitación y, en definitiva, el compromiso con la sostenibilidad como omnipresente en el desarrollo urbanístico. Sirvan, como botón de muestra, textos normativos, así como los contenidos en los artículos 2 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, o la propia LOUA, cuando en su art. 3 establece los fines específicos de la actividad urbanística.
Todo ello nos llevó a la conclusión de que estaba injustificado el cambio de la clasificación del suelo y la extensión del territorio que pasaba a ser calificado como zona C, por lo que formulamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, además de un Recordatorio de deberes legales, Recomendación para que, a la mayor urgencia y previos los trámites legales oportunos, se procediera, con participación de las asociaciones medioambientales, a reconsiderar la reducción del nivel de protección de 10 hectáreas del Parque Natural Sierra de Grazalema que se opera mediante el Decreto 75/2015, sin perjuicio de que se estudiase, con rigor, las necesidades reales de suelo que pudiera requerir el desarrollo urbano de Villaluenga del Rosario para dar respuesta a las demandas de la población, pero teniendo muy presentes los principios de sostenibilidad, absolutamente omnipresente en nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), como prueban las menciones a dicho principio en los artículos 10.2.4º, 28.1, 37.1.15º, 48.3.a), 56.1.a), 57.3, 157.3.1º, 196, 197, 202, 203 y 204.
Esta resolución no fue compartida por la citada Consejería, por lo que tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía aunque, en este caso, entendimos que esta no aceptación obedecía a discrepancias técnicas.
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