1.12.2.1.2 Protección del suelo no urbanizable
Durante este año hemos seguido iniciando actuaciones de oficio y admitiendo a trámite quejas a instancias de parte, con motivo de la ejecución de obras, habitualmente viviendas, en suelo no urbanizable. Es intolerable que, después de que el legislador incluyera el tipo penal del art. 319 y ss. del Código Penal y de la extraordinaria información a los Ayuntamientos sobre la gravedad de estas conductas, esta lacra que persiste, tozuda e inexplicablemente en el suelo andaluz continúe y que, con los medios de que disponen todos los Ayuntamientos, no hayan asumido paralizar la ejecución de estas obras o, al menos, dar cuenta a los jueces o al ministerio fiscal, cuando tienen conocimiento de estos hechos.
El respeto al Estado de Derecho es tarea que nos corresponde a todos pues, como nos recuerda el art. 9.1 de la Constitución «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». De acuerdo con ello, la Administración autonómica y los ayuntamientos no pueden permitir que, con el marco jurídico-normativo penal y urbanístico que poseemos, se siga imponiendo la voluntad insolidaria e ilícita de unos pocos a la decisión de los poderes públicos de proteger el suelo no urbanizable. ¿Hasta cuándo continuará esta insolidaria e injusta permisividad que destruye un recurso limitado, que tantos valores ecológicos posee, como es el suelo no urbanizable?
En el supuesto de la queja 16/3806 fue la propia Fiscalía de Medio Ambiente la que informó a esta Institución de una parcelación ilegal que se estaba llevando a cabo en Morón de la Frontera (Sevilla). Aunque en este supuesto sí estaba actuando la Fiscalía, además de interesar al Ayuntamiento la máxima colaboración con aquélla enviamos Sugerencia para que, con base a las Conclusiones de la II Jornada de Coordinación del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y del escrito que le remitimos el 6 de junio de 2005 sobre esta jornada, y según lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el deber de facilitar información a la Agencia Tributaria de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de trascendencia tributaria, en lo sucesivo, cuanto tenga conocimiento de que algún promotor lleva a cabo una parcelación ilegal, lo ponga en conocimiento, a los efectos oportunos, de la Agencia Tributaria, actuando de la misma manera cuando, sin ser promotor de la urbanización, algún ciudadano, promueva y/o construya una parcelación ilegal y ejecute una edificación, pues con independencia de que figuren en las revisiones catastrales que periódicamente se llevan a cabo, al tratarse de actos jurídicos no registrables, la Agencia Tributaria tiene serias dificultades para identificarlos a tiempo, con objeto de que, si procede, asuman las correspondientes cargas tributarias al constituir, tanto la adquisición de las parcelas como construcción de las edificaciones, hechos imponibles susceptibles de tributación.
En la queja 17/1840 nos dirigimos al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ante la denuncia, acompañada de un amplio reportaje fotográfico, motivada por la proliferación de construcciones y viviendas sin autorización que se están construyendo en suelo no urbanizable en dicho término municipal sin que por parte del Ayuntamiento se estuvieran realizando, según el afectado, actuaciones que dieran lugar a su paralización efectiva o la restitución de la legalidad perturbada, que conducía, según el reclamante, a una situación de anarquía urbanística pese a los medios que poseen los Ayuntamientos para impedirla. Según el reclamante, el deterioro del territorio y del medio ambiente es extraordinario pues, además de esas construcciones, que si se consolidan harían que el daño fuera irreversible, se estaban cortando un gran número de árboles, algunos de ellos centenarios. Al cierre de este Informe Anual estamos esperando respuesta del Ayuntamiento; en todo caso nos pondremos en contacto con la Fiscalía a los efectos procedentes.
También actuamos de oficio en la queja 17/1917 tras tener conocimiento de la información que se incluía en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2016 de Cádiz en el que se daba cuenta de la comisión presunta de graves delitos en distintos municipios de Cádiz. Tras mantener una reunión en la sede la citada Fiscalía sobre este asunto, nos dirigimos a los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, para, tras las oportunas resoluciones, recordarles sus obligaciones.